Código Civil Federal. IX-P-SS-99

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Revista Núm. 10, Octubre 2022 119
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
IX-P-SS-99
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. OBLI-
GACIÓN DE LOS HIJOS DE DAR ALIMENTOS A LOS
PADRES, SE DEBE DEMOSTRAR LA NECESIDAD QUE TIE-
NEN DE RECIBIRLOS.- De la interpretación que se realiza
a los artículos 304 y 311 del Código Civil Federal y de la
resolución Radilla Pacheco vs. México de la Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos, a n de determinar
si el actor en su carácter de padre de la víctima, puede a
través de la gura de lucro cesante considerarse un de-
pendiente económico que tiene la necesidad de recibir
una indemnización por concepto de alimentos; requiere
demostrar en juicio la necesidad de percibirlos. En efec-
to, si bien los hijos están obligados a dar alimentos a los
padres; en el caso concreto se ha resuelto que el con-
cepto de lucro cesante se salda con la víctima o con sus
dependientes económicos; por tanto, estaría el padre en
aptitud de ser indemnizado, siempre y cuando acredite
una necesidad económica tangible de recibirlos. Así, los
alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades
del que debe darlos y a las necesidades de quien debe
utilizarlos; consecuentemente, cuando los ascendientes
demanden su pago, no solo están obligados a demostrar
el vínculo lial existente con el acreedor, sino también de-
ben acreditar la necesidad que tienen de recibir alimen-
tos; pues si el actor no lo demuestra, es evidente que no
justica su derecho para beneciarse por este concepto.
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120Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Conten-
cioso Administrativo Núm. 499/18-02-01-2/1430/19-PL-
10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 18 de mayo de 2022, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de mayo de 2022)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
IX-P-SS-100
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA
CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN SE DEBE TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIA-
RIO MÁS ALTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN,
EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL ESTÁN-
DAR DE REPARACIÓN INTEGRAL.- Existe una regla her-
menéutica, considerada como el principio pro persona,
que sugiere auxiliarse de la interpretación más extensiva
cuando se trata de reconocer derechos fundamentales
e inversamente, a la norma o a la interpretación más res-
tringida si se busca establecer restricciones permanentes
al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraor-
dinaria; por lo que ante la existencia de varias posibilida-
des de solución a un mismo problema, obliga a optar por
la que protege en términos más amplios. Este principio
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se relaciona con la interpretación conforme, por la cual,
antes de considerar inconstitucional una norma jurídica,
deben agotarse todas las posibilidades de encontrar en
ella un signicado que la haga compatible con la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
lo que, de ser posibles varias interpretaciones de la dis-
posición, debe preferirse la que salve la aparente con-
tradicción con la Norma Fundamental. Por otra parte,
para que exista una verdadera reparación integral que
abarque los aspectos material, personal y moral, deben
resarcirse los daños ocasionados de la mejor manera po-
sible y no solo limitarse al otorgamiento de una indem-
nización, sino que atendiendo al caso particular, se debe
buscar también la implementación de las medidas ade-
cuadas y efectivas para cumplir con el estándar de repa-
ración integral y favorecer en los términos más amplios a
las víctimas, en aplicación del principio pro persona; por
lo anterior, resulta necesario que el signicado de la nor-
ma derive de algún método de interpretación válido. En
tales condiciones, de la interpretación sistemática que se
realiza a los artículos 14 de la Ley Federal de Responsabi-
lidad Patrimonial del Estado, 1915 del Código Civil Federal
y 502 de la Ley Federal del Trabajo, tenemos que, para el
cálculo de la indemnización en caso de muerte, se consi-
derará como base el cuádruplo del salario mínimo gene-
ral diario más alto en vigor, independientemente de la re-
gión en donde sucedió el accidente y el pago se realizará
a los herederos de la víctima; por ser el que más benecia
al demandante, conforme a las reglas establecidas en la

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