Codigo de Atencion a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas

CÓDIGO DE ATENCIÓN A LA FAMILIA Y GRUPOS VULNERABLES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el martes 2 de mayo de 2006.

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 360

La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere La Constitución Política local; y,

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido ha (sic) bien emitir el siguiente:

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas

Libro Primero

De la Asistencia Social y Privada en el Estado

Título Preliminar Artículos 1 a 60

De la Aplicación de este Código

Artículo 1°

Este Código se aplicará en el Estado de Chiapas; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de prevención, asistencia y atención a la mujer, el menor, el adulto mayor, la familia y persona o grupos vulnerables; instrumentando la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los sectores social y privado.

Artículo 2° Para los efectos de este Código se entenderá por:
  1. Adultos mayores: Aquellas personas de 60 años o más;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  2. Albergue: Lugar en el que se refugian las personas que se encuentran en estado de necesidad o enfrentan actos de discriminación, abuso, violencia, maltrato o abandono;

  3. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral así como la protección física, mental y social de ellos cuando se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;

  4. Atención: Acciones que realizan las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y/o de la iniciativa privada para detectar y ofrecer alternativas o soluciones a las personas que enfrentan actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato, abandono. La atención debe ser brindada por profesionales capacitados técnica y culturalmente;

  5. Ayudas técnicas: A los elementos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;

  6. Barreras físicas: A todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden la realización de actividades cotidianas a las personas con discapacidad;

  7. Comité: Al Comité de Seguimiento y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado;

  8. Dependiente Absoluto: Aquella persona con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia o centro comunitario de desarrollo integral;

  9. El Consejo: El consejo estatal para la Prevención, Asistencia y Atención Integral de la Violencia Familiar;

  10. El Consejo para la Integración: El Consejo para la Integración de las Personas Adultas Mayores del Estado;

  11. El programa: Al conjunto de actividades y acciones aplicadas de manera coordinada por las Dependencias, Entidades y Organizaciones que conforman la Comisión;

  12. En situación de Riesgo o Desamparo: Aquella persona que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado y de la sociedad organizada;

  13. Equiparación de oportunidades: Al proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales de salud, la educación, la capacitación y el empleo, la pensión, la indemnización, la jubilación, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hacen accesibles para todos;

  14. Estado de interdicción: El estado en que se encuentra la persona por causa de demencia o insuficiencia de sus facultades mentales; en tanto se declara jurídicamente su incapacidad para los actos de la vida civil;

  15. Género: Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;

  16. Geriatría: Parte de la medicina que estudia las enfermedades de la vejez, su prevención y tratamiento;

  17. Gerontología: Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial;

  18. Grupos Vulnerables: Conjunto de individuos que, por circunstancias de pobreza, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, obstaculizando su Desarrollo Humano;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  19. DIF-Chiapas: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas;

  20. Independiente: Es la persona a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permite valerse por sí misma;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  21. Integración Social: Al conjunto de acciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y la sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a los grupos vulnerables su desarrollo integral;

    (F. DE E., P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  22. La Comisión: A la Comisión para la Integración al desarrollo de las personas con discapacidad;

  23. La Junta: Junta de Asistencia Privada;

  24. Maltrato Económico: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetidas, cuyas formas de expresión pueden ser incumplimiento de las responsabilidades para el sostenimiento y bienestar de los miembros de la familia consistentes en alimentación, vestido, educación, atención médica, rehabilitación, vivienda o situación similar hacia la cónyuge, concubina, relación de hecho y parentesco civil;

  25. Maltrato Psícoemocional: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, acondicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad; todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la formación del menor;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  26. Niñas, Niños y Adolescentes: A las niñas y niños recién nacidos, hasta antes de los 12 años de edad y adolescentes desde los 12 años de edad hasta antes de cumplir los 18 años de edad;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  27. Organizaciones Sociales: A las instituciones que se encuentren legalmente constituidas, que se ocupen de la asistencia social y que tengan por objeto el estudio, prevención, asistencia, atención y rehabilitación de las personas que enfrenten situaciones de riesgo, o actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato o abandono;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  28. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que le impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;

  29. Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas que integran políticas públicas encaminadas a prevenir riesgos (en salud, discapacidad, muerte, violencia sexual); advertir o informar de los derechos para evitar la discriminación, la violencia, el maltrato a menores y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  30. Procuraduría: A la Procuraduría de la Familia y Adopciones, organismo dependiente del DIF-Chiapas;

  31. Rehabilitación: A la aplicación de un conjunto de medidas médicas, físicas, psicológicas, educacionales y vocacionales dirigidas al individuo discapacitado con el objeto de que logre la máxima capacidad funcional, social y productiva;

  32. Semi-dependiente: A la persona que por sus condiciones físicas y mentales aún le permite valerse...

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