Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los consejos estatales del café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen
Fecha de disposición | 07 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los consejos estatales del café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, y ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34, fracciones V y XXXI, y 35, fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 16, fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I, inciso c) y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2002, el Convenio Internacional del Café de 2001, que fue adoptado mediante Resolución No. 393 del Consejo Internacional del Café el 28 de septiembre de 2000, mismo que fue promulgado por Decreto publicado en dicho órgano informativo el 19 de agosto de 2002;
Que de conformidad con el artículo 30, párrafo 3 del Convenio citado, todo miembro exportador debe comunicar a la Organización el nombre del organismo gubernamental o no gubernamental, que será competente para la emisión de los certificados de origen;
Que el Reglamento de Estadística, Sistema de Certificados de Origen, derivado del mencionado Convenio Internacional, dispone que todo país miembro exportador debe remitir a la Organización un ejemplar del Certificado de Origen, debidamente sellado y firmado por las autoridades aduaneras, junto con una copia del correspondiente conocimiento de embarque o documento equivalente;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
Que a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, el 26 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por...
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