Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen

Fecha de disposición26 Marzo 2002
Fecha de publicación26 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, y Javier BERNARDO Usabiaga Arroyo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 fracciones V y XXX, y 35 fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 16, fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c), y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 1995, el Convenio Internacional del Café de 1994, mismo que fue promulgado por Decreto publicado en dicho órgano informativo el 27 de agosto de 1996;

Que de conformidad con el artículo 28 del Convenio citado, México eligió como organismos competentes para la emisión de los certificados de origen tanto al Consejo Mexicano del Café -organismo mixto compuesto por el Gobierno Federal y las agrupaciones de productores-, como a los Consejos Estatales del Café -Organismos gubernamentales de las entidades federativas involucradas-;

Que el Reglamento de Estadística, Sistema de Certificados de Origen, derivado de dicho Convenio, dispone que todo país miembro exportador deberá remitir a la Organización un ejemplar del Certificado de Origen, debidamente sellado y firmado por las autoridades aduaneras, junto con una copia del correspondiente conocimiento de embarque o documento equivalente;

Que el 5 de septiembre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas...

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