Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo de dispersión de la cochinilla rosada del hibisco (maconellicoccus hirsutus) en México   

Fecha de disposición31 Diciembre 2007
Fecha de publicación31 Diciembre 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo de dispersión de la cochinilla rosada del hibisco (maconellicoccus hirsutus) en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 7 fracciones I, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXIX y XLI, 19 fracciones I incisos e), g) y l), IV y V, 22, 23, 24, 26, 29, 30, 33, 37, 46, 47, 51, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 65 y 66 fracción X de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. fracción IV, 5o., 6o. fracciones III y XXI, 49 fracciones I, II, III y XI y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir, confinar, retener, destruir, controlar, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales sus productos y subproductos de importación, movilización nacional y exportación;

Que de acuerdo a la biología, morfología, hábitos y diversidad de hospederos de la cochinilla rosada del hibisco, ésta es considerada como una plaga polífaga de importancia económica para la agricultura, ya que puede atacar a más de 215 especies vegetales;

Que la movilización de vegetales y sus productos, hospederos de la cochinilla rosada del hibisco, es una vía para la dispersión y el establecimiento de la plaga en México, y

Que en base a lo anterior, la SAGARPA procederá a establecer las medidas de control y regular la movilización de vegetales y sus productos hospederos de la cochinilla rosada del hibisco, con el objeto de mitigar su diseminación y establecimiento en las zonas donde no se encuentra presente, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, CON EL OBJETO DE CONTROLAR Y MITIGAR EL RIESGO DE DISPERSION DE LA COCHINILLA ROSADA DEL HIBISCO (MACONELLICOCCUS HIRSUTUS) EN MEXICO

ARTICULO PRIMERO.- Se emite el Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo de dispersión de la cochinilla rosada del hibisco (Maconellicoccus hirsutus) en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente instrumento, los vegetales y sus productos hospederos de la cochinilla rosada del hibisco, que se relacionan en el Anexo 1, mismo que forma parte integral de este Acuerdo, así como sus medios de transporte.

ARTICULO TERCERO.- Se establece como zona bajo control fitosanitario a los Municipios de Bahía de Banderas, Compostela, Ruiz, Santiago, Tuxpan, Rosamorada, Tecuala y Acaponeta del Estado de Nayarit, y los Municipios de Puerto Vallarta, Tomatlán y Cihuatlán en el Estado de Jalisco.

Cualquier Municipio adicional donde la Secretaría confirme la presencia de la plaga será incluido en este Acuerdo mediante oficio circular publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO CUARTO.- La aplicación de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría con el apoyo de las instancias que identifica la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría establecerá las medidas de manejo de la plaga en los Municipios bajo control fitosanitario tendientes a minimizar su impacto y reducir los riesgos de diseminación a las zonas o Municipios donde no se encuentra.

Las medidas de control serán aplicadas acorde con la presencia de la plaga en áreas cultivadas, urbanas, marginales y agostaderos y estarán definidas en el Programa de Trabajo que para tal efecto se suscriba con cada uno de los estados. Estas deberán ser todas o algunas de las siguientes:

Monitoreo

a) Se utilizarán trampas con feromona sexual para la captura de machos, a fin de detectar su presencia y determinar el nivel de incidencia, a efecto de establecer acciones de control, y

b) Se realizarán monitoreos en los Municipios bajo control fitosanitario, así como en las zonas aledañas a éstos para determinar la ausencia o presencia de la plaga.

Control cultural

La Secretaría con el apoyo de las instancias que identifica la Ley Federal de Sanidad Vegetal realizará podas y eliminación de hospederos que se hayan detectado positivos a la plaga en zonas urbanas y marginales en los Municipios bajo control fitosanitario y en las zonas aledañas.

Los productores de hospederos de cochinilla rosada de los Municipios bajo control están obligados a realizar todas las actividades necesarias para mantener libre de la cochinilla rosada sus unidades de producción, tales como limpia de malezas mediante rastreo y cajeteo, limpia de drenes y canales de distribución de agua, caminos, márgenes del predio, control químico y cultural, y las demás que determine la Secretaría de acuerdo a la situación de la plaga.

Control químico

Los productores deben realizar en sus predios aplicaciones de productos químicos que han demostrado ser efectivos para el control de la cochinilla rosada del hibisco, tales como:

INSECTICIDAS
Producto (i. a.)* Grupo químico Dosis
Dimetoato Organofosforado 5 ml/litro de agua
Deltametrina Piretroide 2 ml/litro de agua
i.a. (nombre del ingrediente activo del insecticida)

Control biológico

En los Municipios bajo control fitosanitario la Secretaría en coordinación con los Organismos auxiliares de Sanidad Vegetal realizarán liberaciones de insectos benéficos como Anagyrus kamali y/o Cryptolaemus montrouzieri, más otros que demuestren ser efectivos para el control de la plaga.

Tarjeta de manejo integrado

Todos los productores de hospederos de cochinilla rosada de los Municipios bajo control, están obligados a llevar a cabo un manejo integral adecuado de sus predios, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. Así mismo, las acciones que se lleven a cabo en las zonas cultivadas deben ser registradas por los Profesionales Fitosanitarios Autorizados (PFA) en la tarjeta de manejo integrado (Anexo 3).

ARTICULO SEXTO.- La certificación fitosanitaria para la movilización de los vegetales y sus productos señalados en el Anexo 1 y originarios de los Municipios bajo control fitosanitario se realizará bajo los siguientes criterios:

a) De manera individual cada embarque debe someterse a un muestreo acorde con las siguientes especificaciones:

Frutos frescos

La muestra se seleccionará al azar y el número de frutos a muestrear se determinará como se indica a continuación:

Para lotes de frutos pequeños (ejemplos: guayaba, ciruela, nanche, arrayán, etc.).

Número de cajas en el embarque Número de frutos a muestrear por caja Frutos muestreados
0001-0010 4/1 De 4 a 40 frutos
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