Cobre a tiempo

AutorLuis Valle

Conforme a lo establecido por la Ley del IMSS, cuando muere un pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, o un trabajador afiliado, los beneficiarios tienen derecho a prestaciones por parte del Instituto, aunque muchos lo ignoran o no lo cobran a tiempo.

Estos beneficios pueden ser una pensión de viudez, de orfandad o de ascendientes (en caso de que no haya pensiones de viudez u orfandad); ayuda asistencial a la pensionada por viudez, dependiendo de su estado de salud; asistencia médica y apoyo para gastos funerarios.

Jorge Garza, socio director del despacho Asesoría en Pensiones, explica que las prestaciones y requisitos son los mismos en el caso de fallecimiento de un trabajador (o ex trabajador) incorporado con la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73) o la Ley 97.

Aquellos que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden gozar de una pensión bajo la Ley 73, y los que cotizaron después de ese día sólo pueden pensionarse por la Ley 97, es decir, los fondos para el retiro los administra una institución privada (Afore).

Para que un beneficiario, llámese esposa(o), hijos(as) o padres, tenga derecho a la pensión que le correspondía al fallecido, el afiliado tendría que haber contado con un mínimo de 50 semanas cotizadas, estar pensionado por cualquiera de los tres tipos de pensión o que su muerte no hubiese sido por un riesgo de trabajo, afirma Garza.

De acuerdo con la Ley del IMSS se considera muerte por riesgo de trabajo a la muerte repentina de un trabajador dentro de la empresa en la que laboraba o que hubiera fallecido mientras en camino de su hogar al trabajo y viceversa.

Además, considera con derecho a recibir una pensión de viudez la esposa del trabajador fallecido o la mujer con la que vivió, bajo cualquier tipo de unión comprobable, durante los 5 años previos al deceso.

También tiene derecho aquella con la que hubiera tenido hijos, siempre que no se hayan casado durante la unión libre; aunque si tenía varias concubinas, ninguna recibe pensión.

¿CUÁNTO ME VA A TOCAR?

Daniel Villanueva, socio director del despacho Viva Asesores, señala que si el beneficiario directo murió por algún riesgo de trabajo, la viuda (o el viudo) recibiría el 40 por ciento de lo que le correspondía al fallecido.

En el caso de la pensión por invalidez, la viuda recibe el 90 por ciento del 35 por ciento que recibía el fallecido.

Los hijos, huérfanos de padre o madre afiliados, pueden beneficiarse de la pensión en un 20 por ciento...

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