Aviso por el cual se dan a conocer los Criterios y Mecanismos para la Aplicación de Reducciones a las Cuotas que se cobraran durante el Ejercicio 2014, por concepto de Aprovechamientos y Productos derivados de los Servicios que presta el Distrito Federal, a través de la Delegación La Magdalena Contreras, de conformidad con la Regla Décima Octava, de las 'Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamiento y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos'

Delegación La Magdalena Contreras

C.P. ADRIANA JULIAN NAVA, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos , , 87, 104, 112 párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 1°, 2° párrafo tercero 3 fracción III, 10 fracción X 39 fracciones VIII, XXXI, XLI, XLV y LXXXIII de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, II de La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: 14 fracción I de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: 121 y 122 último párrafo, del Reglamento Interior de la Administración Publica del Distrito Federal y en el apartado "B", Regla Décima Octava de Las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias Delegacionales y Órganos Desconcentrados que los Generen mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos Publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal con fecha 20 de enero de 2014, doy a conocer lo siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES A LAS CUOTAS QUE SE COBRARAN DURANTE EL EJERCICIO 2014, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA DELEGACION LA MAGDALENA CONTRERAS, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA DÉCIMA OCTAVA, DE LAS "REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS".

Primero.- Las cuotas tienen carácter obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa autorización de la Tesorería del Distrito Federal.

La aplicación de cuotas inferiores constituirá materia de responsabilidades en los términos previstos por el Código Fiscal del Distrito Federal, excepto cuando esas cuotas inferiores se apliquen con motivo de alguna de las reducciones contenidas en las presentes reglas.

Segundo.- Con el objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los Centros Culturales, Sociales, Comunitarios, Deportivos, Recreativos y Ambientales propiedad del Distrito Federal, así como la prestación de servicios que en ellos se efectué en beneficio de usuarios...

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