Aclaración a la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,...

Fecha de disposición28 Julio 2004
Fecha de publicación28 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Aclaración a la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, publicada el 11 de mayo de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ACLARACION A LA RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION FINAL QUE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE MAYO DE 2004.

En la Resolución de referencia publicada el 11 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, página 31 (Primera Sección), dice:

47. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma que, tal como se estableció en el punto 409 inciso A subinciso d de la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1997, las importaciones de la carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana, portátil, compacta, recomendable para recién nacido, que puede usarse como portabebé, viajero y cochecito, como lo es el modelo Global de la marca Maclaren, clasificada actualmente en la fracción arancelaria 8715.00.01 o por la que posteriormente se clasifique de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en la publicación de la resolución final referida.

Debe decir:

47. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma que, tal como se estableció en el punto 409 inciso A subinciso d de la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1997, las importaciones de la carriola que cumpla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR