Acuerdo por el que se Autoriza al H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Ver., a Desincorporar del Orden del Dominio Público y a la Vez a Enajenar a Título Oneroso la Fracción de Terre-no Perteneciente al Fundo Legal de la Cabecera Municipal.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción XVI inciso e) y 38 de la Constitución Política local; 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI

inciso e) y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, a desincorporar del orden del dominio público y, a la vez, enajenar a título oneroso la fracción de terreno perteneciente al fundo legal de la cabecera municipal, mismo que se detalla a continuación:

N° Nombre Ubicación Superficie en m2 Precio total

1 Hilda Leticia Av. Chihuahua s/n Esq. Hilario C. 172.642 $123,725.91 Guadarrama Bahena Salas, colonia Petrolera

Segundo. El acto jurídico quedará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Otorgarse ante notario público que elija el adquirente.

  2. Este Acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial.

  3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478 del Código Hacendario Municipal, que dispone: Artículo 478. La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casahabitación, siempre que medie autorización expresa del Ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del...

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