Acuerdo por el que se Autoriza al H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Ver., a Desincorporar del Orden del Dominio Público y a la Vez a Enajenar a Título Oneroso la Fracción de Terre-no Perteneciente al Fundo Legal de la Cabecera Municipal.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción XVI inciso e) y 38 de la Constitución Política local; 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso e) y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, a desincorporar del orden del dominio público y, a la vez, enajenar a título oneroso la fracción de terreno perteneciente al fundo legal de la cabecera municipal, mismo que se detalla a continuación:
N° Nombre Ubicación Superficie en m2 Precio total
1 Hilda Leticia Av. Chihuahua s/n Esq. Hilario C. 172.642 $123,725.91 Guadarrama Bahena Salas, colonia Petrolera
Segundo. El acto jurídico quedará sujeto a las siguientes condiciones:
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Otorgarse ante notario público que elija el adquirente.
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Este Acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial.
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Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478 del Código Hacendario Municipal, que dispone: Artículo 478. La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casahabitación, siempre que medie autorización expresa del Ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del...
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