Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista

Fecha de disposición31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG275/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATURAS A SENADORES Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y NUEVA ALIANZA, ASI COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MEXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a Senadores y Diputados tanto de mayoría relativa como de representación proporcional que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, mediante Acuerdos identificados con claves de control CG192/2012 y CG193/2012, denominados: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012" y "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012", respectivamente, mismos que en adelante sólo se identificarán con sus claves de control.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el día once de abril de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al cumplimiento al punto séptimo de los Acuerdos CG192/2012 y CG193/2012 de dicho órgano máximo de dirección, por los que se registraron las candidaturas a senadores y diputados por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadores y diputados presentadas por los partidos políticos y coaliciones".

  3. En sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de abril de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista".

  4. El día veinticinco de abril de dos mil doce, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista".

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios

    rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

  3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

  4. Que el artículo 227, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

  5. Que mediante escrito recibido el día veintiséis de abril de dos mil doce, los ciudadanos Jorge Legorreta Ordorica y Diego Guerrero Rubio, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:

    · Del ciudadano Martínez Ocampo Josué Israel, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Guerrero, por el ciudadano Gallardo García Gonzalo.

    · De la ciudadana Durán Toledo Alina, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Oaxaca, por la ciudadana Morales Bautista Belén.

  6. Que mediante escrito recibido con fecha treinta de abril de dos mil doce, el Lic. Ricardo Cantú Garza, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Ruiz Mendoza Gloria Cristina, candidata suplente a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 2 de la lista nacional, por la ciudadana Del Castillo Aguilar María del Rosario.

    · Del ciudadano Mora Carrillo Félix, candidato suplente a Senador por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista nacional, por el ciudadano Velázquez Ramos Jaime.

  7. Que mediante escrito recibido el día veintisiete de abril de dos mil doce, los ciudadanos Jorge Legorreta Ordorica y Diego Guerrero Rubio, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de la ciudadana Capilla Rivera Gabriela, candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional en el número 16 de la lista nacional, solicitó la sustitución respectiva por la ciudadana Chacón Ruiz Angélica.

  8. Que mediante escritos recibidos el día veintisiete de abril de dos mil doce, el Licenciado Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Rendón Popoca Sonia, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Guerrero, por el ciudadano Ramírez Mendoza José Luis.

    · Del ciudadano Rosales Ramírez Salomón, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Michoacán, por la ciudadana Hernández Galván Rocío Araceli.

    · De la ciudadana Cornejo Romero María del Carmen, candidata suplente a Diputada por el

    principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Michoacán, por el ciudadano Cano Valencia Marco Aurelio.

  9. Que mediante escritos recibidos el día treinta de abril de dos mil doce, el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Aragón Cervantes Betsy Maribel, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 10 del estado de Oaxaca, por la ciudadana Delgado Díaz María Cristina.

    · De las ciudadanas Gracia Benítez Guadalupe y De la Mora Cruz Blanca Andrea, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Sonora, por las ciudadanas De la Mora Cruz Blanca Andrea y Haro Moreno Enedina.

    · De la ciudadana León Chávez Martha Carolina, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Sonora, por la ciudadana Bojórquez Castillo Martha Julisa.

  10. Que mediante escritos recibidos los días veintisiete y treinta de abril de dos mil doce, los ciudadanos Jorge Legorreta Ordorica y Diego Guerrero Rubio, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de algunos de los candidatos de la coalición Compromiso por...

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