Coalición Electoral o Gobierno de Coalición

AutorGonzalo Altamirano Dimas
Páginas40-48
40
Estudio
Gobierno de coalición
VI.- COALICIÓN ELECTORAL O GOBIERNO DE COALICIÓN.
En México, a consecuencia de la reforma constitucional en materia político-electoral
publicada en febrero de 2014, se implementó un novedoso panorama en el modelo de
gobierno: la optativa del presidente de la República a formar un gobierno de coalición, que
implica una modificación al régimen político del Estado mexicano.
El presidencialismo y el parlamentarismo son las modalidades de gobierno -más
frecuentemente adoptadas por los Estados constitucionales en la actualidad-, como formas
básicas de estructuración política, tomando como precedente a Estados Unidos, bajo el
esquema de un sistema federalista innovador, adoptado de cierta forma por México, así
como la experiencia de los países europeos con una figura de parlamento, que
posteriormente, evoluciona a la creación de fusiones o formas mixtas de gobierno, como lo
es el semipresidencialismo de tipo dual.
Es importante considerar la perspectiva del diseño constitucional toda vez que la
concepción de un gobierno de coalición implica la interacción de las fuerzas políticas
representativas de la sociedad mexicana ante el Congreso, por cuanto se refiere a la
actuación administrativa del Ejecutivo y de su gabinete.
Por la vía ejecutiva del poder público esta reforma político-electoral origina una política
pública más participativa y más democrática en el ejercicio del gobierno, no obstante que
la figura prevista en ella sea optativa, y que traiga aparejada la complejidad de los
resultados presentados por los gobiernos de los últimos sexenios ante la sociedad, en
términos de las plataformas políticas propias de los partidos políticos.
Con fundamento en lo dispuesto por la Carta Magna:
Art. 41…
I.- Los partidos p olíticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos
para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos,
obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Los partidos políticos tienen com o fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y medi ante el sufragio universal, libre, secreto y directo,
así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a l egisladores
federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o
con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos
políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades
federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del
total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación
del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

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