Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 443-00-77 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Coahuayutla, Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga, Gro.

Fecha de disposición19 Septiembre 2008
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número AG/116/08 1136 de fecha 12 de mayo de 2008, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 280-00-00 Has., de terrenos del ejido denominado "COAHUAYUTLA", Municipio de Coahuayutla del Estado de Guerrero, para destinarlos a formar parte del embalse de la presa Adolfo López Mateos conocida como central hidroeléctrica El Infiernillo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13360, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación sin número de fecha 28 de agosto de 2008, recibida en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 443-00-77 Has., de uso común, de las que 155-05-27 Has., son de temporal y 287-95-50 Has., de agostadero, situación que se hizo del conocimiento de la promovente mediante oficio número 122844 de fecha 6 de agosto de 2008, manifestando su conformidad mediante oficio REPROC*2008*0710 de fecha 9 de septiembre de 2008.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 15 de noviembre de 1950, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1951 y ejecutada el 15 de febrero de 1952, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "COAHUAYUTLA", Municipio de Coahuayutla, Estado de Guerrero, una superficie de 6,242-53-00 Has., para beneficiar a 54 capacitados en materia agraria, mas la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 2 de julio de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1965 y ejecutada el 16 de agosto de 1966, se concedió por concepto de ampliación al núcleo ejidal "COAHUAYUTLA"...

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