Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero isla de Cozumel, clave 2305, Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición21 Mayo 2013
Fecha de publicación21 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 BIS fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el 5 de diciembre del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual al acuífero objeto de este instrumento, se le asignó el nombre oficial de Isla de Cozumel, clave 2305, en el Estado de Quintana Roo;

Que el 28 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Isla de Cozumel, clave 2305 y se modificaron los límites del mismo;

Que la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Isla de Cozumel, clave 2305, se determinó de conformidad con la Norma Oficial Mexicana, "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 17 de abril del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y se publicó en el Acuerdo referido en el Considerando anterior, con una disponibilidad media anual de agua subterránea de 35.341442 millones de metros cúbicos anuales, considerando un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;

Que el 23 de marzo de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del área que circunda los límites geopolíticos de los municipios de Benito Juárez y Cozumel, Quintana Roo y se establece veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo". Este decreto cubre totalmente el acuífero Isla de Cozumel, clave 2305.

Que la Isla de Cozumel es una zona turística del país con reconocimiento a nivel internacional; el auge turístico de la región ha favorecido el explosivo crecimiento poblacional en el Estado de Quintana Roo, cuya tasa de crecimiento ocupa el tercer lugar a nivel nacional e indudablemente dicho crecimiento poblacional demandará agua para su abastecimiento.

Que la Isla de Cozumel carece en su totalidad de escurrimientos de agua superficial debido a que las rocas de alta permeabilidad propician la rápida infiltración de las aguas precipitadas hasta su incorporación al delgado lente de agua almacenado en el acuífero. Esto ocasiona que la única fuente de abastecimiento de agua dulce para todos los usos en la Isla de Cozumel sea el agua subterránea.

Que la principal problemática del acuífero Isla de Cozumel estriba en que el delgado lente de agua subterránea dulce descansa sobre el agua salina; ello restringe en gran medida el caudal de explotación de agua subterránea que debe extraerse para evitar el ascenso del agua salada y la consiguiente salinización del agua dulce, por lo que, la extracción se limita a pequeños caudales, para preservar la calidad y cantidad del agua subterránea. Debido a lo anterior, la principal restricción de la extracción del agua subterránea en el acuífero Isla de Cozumel, no se asocia al volumen disponible, sino al gran riesgo de deterioro de la calidad del agua subterránea, por la salinización provocada por el ascenso de agua salina;

Que dada la importancia ecológica de la isla, como lo manifiesta la existencia de Áreas Naturales Protegidas y Sitios RAMSAR, es necesario garantizar la sustentabilidad ambiental, y controlar las extracciones para permitir que el caudal y la calidad de la descarga de agua subterránea hacia el mar, sean los requeridos por los ecosistemas que se pretende proteger;

Que atendiendo a la situación que ha quedado señalada en los considerandos anteriores, esta Comisión Nacional del Agua procedió, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular el presente estudio técnico, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en dicho precepto, para sustentar el establecimiento de un ordenamiento para el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo;

Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios organizados en el Consejo de Cuenca Península de Yucatán, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 23 de agosto de 2012, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO ISLA DE COZUMEL, CLAVE 2305, ESTADO DE QUINTANA ROO

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Isla de Cozumel, clave 2305, ubicado en el Estado de Quintana Roo:

ESTUDIO TÉCNICO

  1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL

    El acuífero Isla de Cozumel, clave 2305, se localiza en la porción sureste de los Estados Unidos Mexicanos, abarca una superficie de 502 kilómetros cuadrados que corresponden a la totalidad del territorio de dicha isla y comprende la porción insular del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo.

    Los límites del acuífero Isla de Cozumel, clave 2305, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el "ACUERDO" por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto del 2009.

    ACUÍFERO 2305 ISLA DE COZUMEL
    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1 87 1 18.2 20 24 55.9 DEL 1 AL 2 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA
    2 86 55 53.1 20 33 3.7 DEL 2 AL 3 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA
    3 86 53 57.1 20 33 56.9 DEL 3 AL 4 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA
    4 86 51 59.2 20 32 21.6 DEL 4 AL 5 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA
    5 86 51 42.6 20 33 1.1
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR