Dictamen técnico que autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado 'Sonterra', ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 3872 PERIÓDICO OFICIAL 21 de marzo de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14
FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO
PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y DE
CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CABILDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE
FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL PARA EMITIR AUTORIZACIONES
EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 30 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
otorga a los Ayuntamientos atribuciones para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares
y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria e n el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
3. Que los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipal de
Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 20 03 por el que se crea
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, refieren que ésta Dependencia es la encargada de regular el ordenado
crecimiento urbano municipal.
4. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de noviembre de 2012 , el H. Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó el delegar facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal para emitir autorizaciones
en materia de desarrollo urbano, acuerdo publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, e n fecha 18 de
enero de 2013 y en atención al artículo 4 de la Ley de Proc edimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ésta
Secretaría se encuentra legalmente facultada para la emisión del presente acto administrativo.
5. Que mediante escritos de fecha 21 de mayo de 2013 y 22 de agosto de 2013, dirigidos al Dr. Ramón Abonce Meza,
Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro; el Lic. Salvador Sán chez Espinoza, representante
legal de la sociedad mercantil denominada “Sonterra, Grupo Desarrollador”, S.A. de C.V., solicita la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado
“Sonterra”, ubica do en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad; y requiere a esta autorid ad
administrativa que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante escritura pública 19,442 (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos) de fecha 1 (uno) de julio de 2008
(dos mil ocho), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro bajo el número de bolet a
de inscripción 34739-1, de fecha 18 (dieciocho) de junio de 2009 (dos mil nueve); se hace constar la c onstitución de
la sociedad mercantil denominada “Sonterra, Grupo Desarrollador”, Sociedad Anónima de Capital Variable. Así
mismo se designa al señor Salvador Sánchez Espinosa, como Apoderado “A” y a los señores Juan Andrés Torres
Landa García, Juan Arturo Torres Landa Urquiza y Juan Andres Torres Landa Urquiza designados como
Apoderados “B”, otorgando los siguientes poderes de la sociedad, a fin que los ejerciten con la s siguientes
facultades 1-Poder General para Actos de Administración en Cuanto Asuntos Laborales; 2- Poder General para
Pleitos y Cobranzas; 3- Poder para Representar a la Sociedad; 4- Poder General para Actos de Administración, 5-
Poder para Actos de Dominio; 6-Poder General para Suscribir Títulos de Crédito; 7- Poder General para Otorgar
Poderes especiales o generales y/o delegatorios a terceros; Poder con facultades expresas para administrar cuentas
bancarias.

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