Dictamen técnico que autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial, denominado 'Cumbres de Juriquilla', ubicado en las parcelas 318, fracción 3 de la parcela 319, 321, 322, fracción 2 de la parcela 326, fracción 1 de la parcela 327 y fracción 1 de la parcela 331, todas Z-6 P 1/1 del Ejido el Nabo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

3 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 199
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14
FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO
PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y DE
CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CABILDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE
FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL PARA EMITIR AUTORIZACIONES
EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 30 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
otorga a los Ayuntamientos atribuciones para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares
y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria e n el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
3. Que los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipal de
Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 20 03 por el que se crea
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, refieren que ésta Dependencia es la encargada de regular el ordenado
crecimiento urbano municipal.
4. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de noviembre de 2012 , el H. Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó el delegar facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal para emitir autorizaciones
en materia de desarrollo urbano, acuerdo publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, e n fecha 18 de
enero de 2013 y en atención al artículo 4 de la Ley de Proc edimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ésta
Secretaría se encuentra legalmente facultada para la emisión del presente acto administrativo.
5. Que Mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2013, dirigido al Doctor Ramón Abonce Meza, Secretario de
Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro; el Doctor David Mena Aguilar, representante legal de la persona
moral denominada “Inmobiliaria Gotola” Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la Autorización de la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial,
denominado “Cumbres de Juriquilla”, ubicado en las parcelas 318, fracción 3 de la parcela 319, 321, 322, fracción
2 de la parcela 326, fracción 1 de la parcela 327 y fracción 1 de la parcela 331, todas Z-6 P 1/1 del Ejido el Nabo e n la
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, de esta ciudad; y requiere a esta autoridad administrativa para que
determine lo conducente, apoyado en el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante escritura pública número 26,064 de fecha 4 de junio de 1999, instrumento inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de Querétaro con folio mercantil número 6269/1 de fecha 14 d e marzo de 2000; se
hace constar la Constitución de una Sociedad Mercantil clasificada como Sociedad Anónima de Capital Variable, que
se denomina “Inmobiliaria Gotola”.
2. Mediante escritura pública número 7,652 de fecha 11 de mayo del año 2004, i nstrumento inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio de Querétaro bajo el folio mercantil número 6269-1 de fecha 03 de mayo de
2013, “Inmobiliaria Gotola”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por los señores Juan
Arturo Torres Landa Garcia y Jose Oleszcovski Wasserteil, otorgan un Poder General para Pleitos y Cobranzas,
Actos de Administración y de Riguroso Dominio, a favor del Doctor Víctor David Mena Aguilar.

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