Resolución CNH.E.09.002/11 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite el instructivo que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán observar para proporcionar la información relativa a los contratos integrales de exploración y producción de hidrocarburos que celebren con personas físicas o morales

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación12 Junio 2012
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. RESOLUCION CNH.E.09.002/11 POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS EMITE EL INSTRUCTIVO QUE PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS DEBERAN OBSERVAR PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS INTEGRALES DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS QUE CELEBREN CON PERSONAS FISICAS O MORALES.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, JAVIER HUMBERTO ESTRADA ESTRADA, GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS y ALMA AMERICA PORRES LUNA, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 2, 4, fracciones IX, XI, XII, XXI y XXIX, 8 y 12, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 9, 11, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 60, último párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos; 3 y 34, fracción II del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y 11, fracción IV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional, cuya exploración y explotación lleva a cabo por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Que el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, dispone que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar contratos de obras y de prestación de servicios para la mejor realización de sus actividades, con personas físicas o morales.

Que de acuerdo con lo previsto en la disposición antes señalada, en dichos contratos debe establecerse que las remuneraciones serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederá la propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o cualquier otro que comprometa porcentajes de producción, valor de las ventas, o utilidades.

Que el último párrafo del artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que ese organismo descentralizado "enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro, los contratos que sean materia de su competencia".

Que para la celebración de los contratos a que refiere el párrafo anterior, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 2010, las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, mismas que se reformaron el 10 de marzo de ese mismo año.

Que el artículo 79 de las Disposiciones administrativas establece que los contratos en materia de exploración y producción podrán tener las siguientes modalidades: contratos de exploración; contratos de desarrollo de yacimientos; contratos integrales de exploración y producción, o cualquier otro que se requiera por el organismo subsidiario que corresponda para el cumplimiento de sus objetivos.

Que conforme a lo previsto en la fracción tercera del mencionado artículo 79, los contratos integrales de exploración y producción, tendrán por objeto la prestación de servicios de exploración, desarrollo y extracción de hidrocarburos.

Que conforme a lo anterior, el 1 de marzo de 2011, Pemex publicó en el Diario Oficial de la Federación la Licitación Pública Internacional Abierta No. 18575062-512-11 para la adjudicación de tres contratos de Servicios para la Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos...

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