Resolución CNH.01.002/12, por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite su Reglamento Interno

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación12 Junio 2012
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. RESOLUCION CNH.01.002/12, POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS EMITE SU REGLAMENTO INTERNO.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, JAVIER HUMBERTO ESTRADA ESTRADA, GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS y ALMA AMERICA PORRES LUNA, Comisionados integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 4o., fracción XXVIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, creada mediante la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Que el Organo de Gobierno de la Comisión quedó formalmente instalado mediante el nombramiento presidencial de los Comisionados que lo integran, el día 15 de mayo de 2009, e inició sus funciones el 9 de julio del mismo año, de conformidad con el artículo Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Que en cumplimiento del artículo Quinto transitorio de la Ley de la Comisión, el 28 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interno de dicho órgano desconcentrado.

Que el 18 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos", el cual establece, en su artículo 254 Quáter, que los ingresos que se generen por concepto del derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y ésta entregará a las Cámaras del Congreso de la Unión un reporte anual del cumplimiento de las actividades y metas programadas, el último día hábil del mes de marzo de cada año.

Que en cumplimiento del artículo Quinto transitorio del Decreto referido en el considerando anterior, la Comisión deberá entregar en el mes de marzo de 2012 el primer reporte anual.

Que con el fin de cumplir con los objetivos de la Comisión y atendiendo a la estructura y necesidades actuales de este órgano desconcentrado, se considera necesario modificar el instrumento jurídico que se refiere a su organización y funcionamiento.

Que como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con las funciones y facultades otorgadas a este órgano desconcentrado, el Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 Del objeto del Reglamento Interno

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Artículo 2

De las definiciones. Para efectos de este Reglamento Interno se entenderá por:

I. Comisionados: Los miembros del Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

II. Comisionado(s) ponente(s): Comisionado(s) encargados de coordinar temas o proyectos específicos asignados por el Organo de Gobierno;

III. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IV. Ley: La Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

V. Organo de Gobierno: Al Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

VI. Presidente: Al Comisionado que funge como Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

VII. Registro Petrolero: El registro administrativo de carácter público y declarativo al que se refiere el artículo 4, fracción XXI, de la Ley de la Comisión;

VIII. Reglamento Interno: Al presente Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IX. Secretaría: La Secretaría de Energía, y

X. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Artículo 3 De la descripción de la Comisión

La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y operativa para emitir sus propias resoluciones en los términos de la Ley, el presente Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 Del presupuesto de la Comisión

El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley de la Comisión, la Ley Federal de Derechos y demás normativa aplicable. Su presupuesto no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

Artículo 5 De la coordinación de la Comisión con otras entidades públicas o privadas

La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer acuerdos de coordinación o cualquier otro instrumento de colaboración, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios u otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales y extranjeros.

Artículo 6 De las oficinas regionales de la Comisión

La Comisión podrá contar con las oficinas regionales que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y la realización de trámites de su competencia, en atención a la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7 De la interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos

El Presidente, previa opinión del Secretario Ejecutivo de la Comisión, interpretará para efectos administrativos el presente Reglamento Interno y resolverá todo lo no previsto en el mismo.

Artículo 8 De la suspensión de labores

El Presidente emitirá, mediante acuerdo, el calendario que determina los días de suspensión de labores de la Comisión y su horario de atención al público, en términos del artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, el Presidente podrá habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el despacho de los asuntos de la Comisión, pudiendo delegar en caso necesario esta facultad al Secretario Ejecutivo y al Director General de Supervisión.

Artículo 9 Del Registro Petrolero

En los términos de la Ley, la Comisión administrará el Registro Petrolero para dar publicidad a las actividades reguladas y demás documentos que deban constar en él, conforme al instrumento normativo que regule su funcionamiento.

Para el acceso a la información inscrita en el Registro Petrolero se atenderá a los criterios de clasificación de la información, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El portal electrónico de la Comisión tendrá disponible un enlace a dicho Registro.

Artículo 10 De la clasificación y resguardo de la información

Corresponde al Secretario Ejecutivo y a los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la clasificación y resguardo de la información, documentos, expedientes y proyectos que generen y sometan a consideración del Presidente y del Organo de Gobierno, debiendo observar los criterios que para dichos efectos establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable.

En su caso, los Comisionados clasificarán la información que sometan a la consideración del Organo de Gobierno, así como sus votos particulares.

Corresponderá al Secretario Ejecutivo, previa consulta con el Organo de Gobierno, la clasificación de los acuerdos y resoluciones aprobados por éste.

Artículo 11

De los órganos y áreas de la Comisión. Para la consecución de su objeto, ejercicio de su competencia y despacho de sus asuntos, la Comisión contará con los órganos y áreas siguientes:

I. Organo de Gobierno;

II. Presidencia;

III. Secretaría Ejecutiva;

IV. Dirección General de Exploración;

V. Dirección General de Explotación;

VI. Dirección General de Regulación y Normatividad;

VII. Dirección General de Supervisión;

VIII. Dirección General de Planeación;

IX. Dirección General de Administración, y

X. Organo Interno de Control.

Además, la Comisión se auxiliará de los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, enlaces y demás servidores públicos que se requieran que autorice el Presidente, de conformidad con el presupuesto de la Comisión y el organigrama aprobado por el Organo de Gobierno, así como en términos de la normativa aplicable.

Artículo 12 De las atribuciones y facultades de los órganos y áreas de la Comisión

Los órganos y áreas a que se refiere el artículo anterior contarán, en su ámbito de competencia, con las atribuciones y facultades que les asignen la Ley, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, los reglamentos de las citadas leyes, el presente Reglamento Interno, el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y demás leyes y disposiciones aplicables.

CAPITULO II Artículos 13 a 28

Del Organo de Gobierno

Artículo 13 De las funciones del Organo de Gobierno

El Organo de Gobierno es la instancia de decisión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Corresponde al Organo de Gobierno el desarrollo de las siguientes funciones:

I. En materia de dictamen y evaluación:

a. Emitir el dictamen de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos;

b. Aprobar los índices y métricas para evaluar la eficiencia operativa de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como de las actividades de proceso, transporte y...

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