Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 12/93, relativo al conflicto por límites entre los poblados Santiago Clavellinas, Municipio y Distrito de Zimatlán de Alvarez, y San Miguel Peras y su Anexo Pensamiento Liberal Mexicano, municipio del mismo nombre, Distrito de Zaachila, Oax., así como el acta de ejecución de reconocimiento y...

Fecha de disposición12 Enero 2005
Fecha de publicación12 Enero 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 12/93, relativo al conflicto por límites entre los poblados Santiago Clavellinas, Municipio y Distrito de Zimatlán de Alvarez, y San Miguel Peras y su Anexo Pensamiento Liberal Mexicano, municipio del mismo nombre, Distrito de Zaachila, Oax., así como el acta de ejecución de reconocimiento y titulación de bienes comunales y el acuerdo de aclaración de dicha sentencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente agrario número 12/93 del índice de este Tribunal, relativo al juicio de conflicto por límites entre los poblados Santiago Clavellinas, Municipio y Distrito de Zimatlán de Alvarez y San Miguel Peras y su Anexo Pensamiento Liberal Mexicano, municipio de su mismo nombre, Distrito de Zaachila, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en el recurso de revisión dictada en el expediente número 012794-21, por el Tribunal Superior Agrario, el tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

RESULTANDO:

A.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Resolución Presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Miguel Peras. El doce de noviembre de mil novecientos setenta se dictó Resolución Presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor de San Miguel Peras, municipio de su mismo nombre y su anexo Pensamiento Liberal Mexicano , Distrito de Zaachila, Oaxaca, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y seis (fojas 297 a 301), en la que se reconoció y tituló la superficie de 13,714-80-00 hectáreas de terreno en general para beneficiar a 846 campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Juicio de inconformidad. Contra la Resolución Presidencial mencionada en el párrafo anterior, los representantes comunales del poblado de Santiago Clavellinas, Municipio y Distrito de Zimatlán de Alvarez, promovieron juicio de inconformidad (fojas 309) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con escrito de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y uno, argumentando que la superficie reconocida a San Miguel Peras comprendía 1,302-00-00 hectáreas que dijeron tener en posesión; radicándose con el número 3/971; y el trece de julio de mil novecientos setenta y seis, el Pleno de ese alto Tribunal resolvió revocar la Resolución Presidencial impugnada; y en su punto resolutivo único ordena reponer el procedimiento en el expediente del poblado demandado, continuarse en la vía de conflicto por límites y una vez concluida la tramitación correspondiente, se dicten resoluciones simultáneas en los expedientes de reconocimiento y titulación de bienes comunales y de conflicto por límites de los dos poblados contendientes, tomando en consideración las pruebas ofrecidas en los mismos.

TERCERO.- Acuerdo de Instauración.- En cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de inconformidad número 3/971, con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, el Delegado Agrario en el Estado, instauró el procedimiento de conflicto por límites entre los poblados a que se refiere este asunto respecto de una superficie de 1,188-22-80 hectáreas resultantes de los trabajos técnicos informativos (fojas 341).

CUARTO.- Notificación del acuerdo de instauración.- El acuerdo citado se notificó al poblado de Santiago Clavellinas el dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno (fojas 355) y a San Miguel Peras el cinco de diciembre del mismo año (fojas 356), según acuses de recibo.

QUINTO.- Publicación del acuerdo.- El acuerdo de instauración se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta de enero de mil novecientos ochenta y dos (fojas 345) y el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cuatro en el Diario Oficial de la Federación (fojas 352 a 420).

SEXTO.- Nueva Resolución Presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Miguel Peras.- Una vez instaurado el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de San Miguel Peras, la Secretaría de la Reforma Agraria emitió Resolución Presidencial el catorce de julio de mil novecientos ochenta y siete (fojas 628 a 661), que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año, que le reconoce y titula una superficie de 14,629-31-69 hectáreas de la zona libre de conflicto y se ejecutó el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete; resolución de la que no se conoce que se haya impugnado, por lo tanto está firme. En el considerando primero, se expresa que el efecto de la sentencia de trece de julio de mil novecientos setenta y seis, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de inconformidad número 3/971, fue reponer el procedimiento del poblado demandado San Miguel Peras, en la vía de conflicto por límites y hecho esto, se dictarán resoluciones simultáneas en los expedientes de los dos poblados, el aludido y Santiago Clavellinas; y aclara que con los trabajos técnicos informativos quedó delimitada la zona en conflicto entre ambos poblados, en una superficie de 1,188-22-79.9 hectáreas, y conforme al artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria se tramitó por separado el expediente de San Miguel Peras respecto a la zona libre de conflicto y lo que atañe a esta última, se tramita por separado, como lo estatuye el artículo 367 del ordenamiento legal invocado (fojas 644).

SEPTIMO.- Representantes Comunales.- Actualmente fungen como presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales de San Miguel Peras: Josué Revilla Martínez, Erasto Salazar Hernández y Serafín Ramírez Ramírez; como presidente y secretario del Consejo de Vigilancia, Antonio Reséndiz Santiago y Antonio Pacheco López, y de Santiago Clavellinas, Higinio Reyes Martínez y Antonio Sánchez Santiago, representante comunal propietario y suplente, respectivamente.

OCTAVO.- TITULOS.

De San Miguel Peras y su anexo, Pensamiento Liberal Mexicano.

Con escrito fechado el veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (fojas 118), los del poblado mencionado, presentaron documentos que consideran como sus títulos de propiedad consistentes en la protocolización hecha el veintitrés de abril de mil novecientos quince por el Juez Interino de Primera Instancia del Distrito de Zimatlán de Alvarez, de los títulos del común de San Miguel Peras que datan de los años de mil quinientos ochenta y cuatro, mil setecientos setenta y ocho y mil setecientos setenta y nueve; y certificación de los documentos citados, de fecha veintinueve de octubre de mil ochocientos noventa y dos (fojas 140 a 145 y 152), y una fotocopia de la certificación del cuadro sinóptico de Pueblos, Haciendas y Ranchos del Estado de Oaxaca, en la parte relativa a San Miguel Peras.

Mediante oficio número 2625 fechado el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete (fojas 107) el Delegado Agrario en el Estado, requirió de los representantes comunales del poblado en comento, para que exhibieran los originales o copias certificadas de sus títulos primordiales; y acatando esa petición, con escrito fechado el diez de noviembre del mismo año (fojas 105), le presentaron copias certificadas por el Archivo General de la Nación, consistentes en: 1).- Original del testimonio del año de 1894 de varios documentos de su poblado (fojas 130 a 139). 2).- Fotostática simple de protocolización de testimonio de 1911(fojas 140 a 145). 3).- Fotostática simple de protocolización de 1915 de los títulos de San Miguel Peras. 4).- Copia simple al carbón, en doce fojas útiles del testimonio relativo a terrenos de San Miguel Peras (fojas 147 y 148). 5).- Copia del plano tomada de su original que se halla en el volumen número 3519 del ramo Tierras del Archivo General de la Nación de fecha 2 de febrero de 1814 (fojas 146).

Mediante oficio número 2959, fechado el siete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (fojas 109), el Delegado Agrario Estatal solicitó al Archivo General de la Nación, copias certificadas de los títulos primordiales del poblado de San Miguel Peras que datan del año de 1583.

En oficio número 2423 fechado el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y siete (fojas 111), recibido en la Delegación Agraria Estatal el treinta de julio de mil novecientos ochenta y siete, la licenciada Leonor Ortiz Monasterio, Directora General del Archivo General de la Nación manifestó: que les fueron mostrados a los de San Miguel Peras los documentos así como el plano que forma parte del expediente 2 del volumen 3519 de la Serie Tierras, que es en realidad un documento de mil ochocientos cincuenta y seis, es decir, no son los títulos primordiales de mil quinientos ochenta y tres, los representantes indicaron que ya poseían una copia de ese documento, por lo que la solicitud se dio por terminada. Que en el momento de la consulta se procedió a la revisión de los índices geográficos de la Serie Tierras y Mercedes y no se localizó ningún otro documento de la Epoca Colonial.

NOVENO.- Dictamen paleográfico.-

De los documentos de San Miguel Peras.- Dictamen paleográfico de fecha quince de marzo de mil novecientos sesenta y uno (fojas 209 a 231), en el que la Jefa de la Sección de Paleografía, Aurora Cigala Gómez, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, declaró auténtica la copia expedida por el Archivo General de la Nación el diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, la cual fue presentada por la Ranchería Río Pluma (actualmente denominada Pensamiento Liberal Mexicano), Municipio de San Miguel Peras, Estado de Oaxaca y que se refiere a la memoria formada por Manuel Martínez Gracida, que se encuentra en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR