Será clave probar origen de recursos

AutorLeticia Rivera

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Extinción de Dominio y el proyecto de reforma fiscal que ya se cocina en el Senado, lo mejor será estar preparado.

Lo recomendable es que guarde cualquier nota, factura, estado de cuenta o lo que sea que le ayude a acreditar que adquirió su patrimonio por las buenas, porque por un retraso en su declaración anual podría llegar a perderlo.

Anteriormente había cuatro situaciones por las que el Estado podía incautar sus bienes: porque éste hubiera sido instrumento, objeto o producto de un delito; se hubiera empleado para ocultar productos o bienes de un delito, si se utilizó para cometer un delito aun sin conocimiento del dueño, o que estuviera a nombre de un tercero para lavar dinero.

Ahora, con la entrada en vigor de la Ley de Extinción de Dominio, cualquier bien patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentre relacionado con investigaciones derivadas de delitos graves podría ser reclamado por el Estado.

Esto cobra mucha relevancia si se toma en cuenta que actualmente se discute en el Senado que los delitos de defraudación fiscal entren en el catálogo de delitos graves, donde también se encuentran secuestro, robo de hidrocarburos o tráfico de drogas y armas, explicó Marco Antonio Mendoza, del despacho fiscal Mendoza & Sandoval.

Por esto, la recomendación es guardar todo lo que acredite la procedencia lícita del dinero con el que se adquirió una propiedad, así haya sido tres meses o 10 años atrás, dijo.

"Pareciera que a la luz de esto a partir de ahora nuestro comportamiento debería ser ir pre construyendo la prueba que acredite la legítima procedencia de cada uno de los bienes que adquiero", señaló.

"Por ejemplo una casa, un carro, si una parte son ahorros de colchón cómo acreditas que tenías ese ahorro, ahí es donde está la trampa, porque lo tengo en el colchón ¿se presume que son recursos de procedencia ilícita? O el ejemplo del taquero que compró su camioneta con el dinero del puesto o del tianguis, esperemos que no caiga un bien en investigación de delito porque sino va a tener que acreditar la procedencia".

Por ley fiscal y mercantil se puede ser sujeto a revisión cinco o 10 años atrás en algunos casos, pero de aprobarse la reforma fiscal se deberá acreditar cualquier bien patrimonial sin importar la fecha de adquisición.

"El problema es al final de cuentas cómo acreditas la historia, aquello que tú ya no hiciste ayer, antier o hace dos años que adquiriste un bien y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR