Dictamen técnico relativo a la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización de la vialidad Paseo de los Claustros Norte, ubicada al interior de la Unidad Condominal de tipo residencial denominado “Hacienda El Campanario”, vialidad que da acceso al Sector Condominal XXVI Campanario de la Inmaculada y XXVII Campanario de las Teresitas, perteneciente a la Zona V La Cañada y La Mesa, del fraccionamiento Campestre denominado “Hacienda El Campanario”, ubicado en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, Municipio de Querétaro, Qro.

26 de agosto de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8325
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° (primero), 14 FRACCIÓN III, 16
FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO A),
101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 137, 138, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL
ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y DE
CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE
FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL PARA EMITIR AUTORIZACIONES
EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facu ltados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 30 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
otorga a los Ayuntamientos atribuciones para organizar su funcionamiento y estr uctura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de band os, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares
y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
3. Que los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipa l de
Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003 por el que se crea
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, refieren que ésta Dependencia es la encargada de regular el ordenado
crecimiento urbano municipal.
4. Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 02 (dos) de octubre de 20 09 (dos mil nueve), el H.
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el delegar facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Municipal para emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano, acuerdo public ado en el Periódico Oficial “La
Sombra de Arteaga” en fecha 06 (seis) de Noviembre del 2009 (dos mil nueve), y en atención al artículo 4 de la Ley
de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ésta Secretaría se encuentra legalmente facultada para
la emisión del presente acto administrativo.
5. Que mediante oficios números HCA-041.10 y HCA-020.11, presentados por el Ing. José Manuel Silva R odríguez,
apoderado legal de Hacienda El Campanario, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicit a la Autorización de la
modificación de la Unidad Condominal Habitacional denominada “Hacienda El Campanario” y la Autorización
de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la vialidad Paseo de los Claustros Norte ubicada al
interior de la Unidad Condominal, vialidad que da acceso al Sector Condominal XXVI Campanario de la
Inmaculada y XXVII Campanario de las Teresitas, perteneciente a la Zona V La Cañada y La Mesa, ubicado en
la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio de esta ciudad, y requiere a esta autoridad administrativa para que
determine lo conducente, apoyado en el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante copia certificada de la Escritura Pública No. 19,838 (diecinueve mil ochocientos treinta y ocho) de fecha 13
(trece) de septiembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno), levantada ante la f e del Lic. Luis Felipe Ordaz
Martínez, Notario Público número 5 de esta Demarcación Notarial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio bajo la Partida 282, Libro 101 a, Tomo XXXI, Sección Primera, se acredita la fusión de predios en 5
secciones las cuales se conocen como “Hacienda El Campanario”. En dicho instrumento quedó asentado en el
apartado de antecedentes, la acreditación de la propiedad de los predios fusionados, ello mediante instrumentos
públicos debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, mismos que se ti ene por
reproducidos como si a la letra se insertase.

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