Claudio Treviño, Rodolfo Islas y Eduardo Ramírez / La batalla legal vs. lavado de dinero

AutorClaudio Treviño, Rodolfo Islas y Eduardo Ramírez

Calcular el monto del lavado de dinero en México o en el mundo es tarea muy complicada, sin embargo, el Fondo Monetario Internacional estima que el lavado de dinero en el mundo podría representar entre 2 y 5 por ciento del PIB global.

Como parte de los esfuerzos para combatirlo, en el año 2000 México se integró al GAFI, con lo cual asumió el compromiso de instaurar y poner en práctica las recomendaciones que emite este organismo, las cuales se constituyen como el estándar internacional antilavado.

Debido a lo anterior, y en respuesta a las recomendaciones del GAFI, México reforma su marco normativo, y de esta manera, el día 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

¿Cuál es el objeto de esta ley?

-Proteger el sistema financiero y la economía nacional

-Recabar elementos útiles para investigar y perseguir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de organizaciones delictivas y evitar su financiamiento.

-Incluir a nuevos sujetos obligados distintos a los del sector financiero, que realizan las denominadas "actividades vulnerables".

-Restringir el uso de efectivo en ciertas operaciones.

¿Quiénes deben observar esta ley?

Se han determinado como vulnerables las siguientes actividades:

-Práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos.

-Emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, tarjetas prepagadas.

-Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.

-Operaciones de mutuo, garantía, crédito o de préstamo realizado por personas distintas a las entidades financieras.

Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles y operaciones de compra o venta de los mismos.

-Comercialización habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas o relojes.

-Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

-Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres.

-Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje.

-Prestación habitual o profesional de traslado o custodia de dinero o valores.

-Recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

-Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.

-La...

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