Declaratoria de clasificación de los ríos San Juan del Río, adó y Aculco

Fecha de disposición24 Junio 2009
Fecha de publicación24 Junio 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 7 fracciones ll, V y Vll, 9 fracciones l, Vl, XVll, XXXV, XXXVl, XXXVll, XXXlX, XLV y LlV, 86 fracciones ll, lll, lV, V, lX y Xll, 87 y 89 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracciones lV, Vll y Xl, 133, 137, 140, 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8, 13 fracciones l, Xl, XV inciso b), XlX, XXVll y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, corresponde al Ejecutivo Federal, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento confieren atribuciones al Ejecutivo Federal para determinar los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Declaratoria de Clasificación de Cuerpos de Aguas Nacionales, es un instrumento que, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, debe tomarse en cuenta para otorgar permisos de descarga, fijando condiciones particulares que permitirán alcanzar las metas de calidad en plazos, en etapas sucesivas;

Que los ríos San Juan del Río, Ñadó o Prieto y de Fondó, Aculco, Guanyó o Taxhié, ubicados en los estados de México, Querétaro e Hidalgo, han sido declarados de propiedad nacional mediante las declaratorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de febrero de 1919, 8 de febrero de 1919 y 1 de abril de 1929, respectivamente;

Que las aguas de los ríos San Juan del Río, Ñadó y Aculco han sufrido alteración en su calidad con motivo de las descargas de aguas residuales provenientes de procesos industriales y asentamientos humanos, que vierten 41.1 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda química de oxígeno, 22.7 toneladas al día de sólidos suspendidos totales, 3.9 toneladas al día de nutrientes, 0.037 toneladas al día de metales pesados, 0.015 toneladas al día de compuestos orgánicos tóxicos, 6.4 toneladas al día de grasas y aceites y 7.5 toneladas al día de sulfatos, entre otros, más contaminación microbiológica;

Que es de utilidad pública la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger, mejorar, conservar y restaurar las cuencas, acuíferos, cauces, zonas federales, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;

Que la Comisión Nacional del Agua realizó el estudio para la clasificación de los ríos San Juan del Río, Ñadó y Aculco, el cual se encuentra disponible para su consulta en la Gerencia de Calidad del Agua, sita en avenida San Bernabé número 549, San Jerónimo Lídice, 10200, México, D.F.;

Que con base en el estudio de clasificación antes mencionado, se determinó que aun con el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-1996, no es suficiente para alcanzar la calidad del agua requerida para los usos de dichos cuerpos de agua, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE CLASIFICACION DE LOS RIOS SAN JUAN DEL RIO, ÑADO Y ACULCO

ARTICULO 1

Se clasifica a los cuerpos de agua denominados río San Juan del Río, río Ñadó y río Aculco, de conformidad con la siguiente delimitación:

I) Río San Juan del Río: La sección clasificada del río San Juan del Río inicia en la confluencia de los ríos Arroyo-Zarco y Ñadó y finaliza en la confluencia con la presa Zimapán y tiene una longitud de 86 kilómetros que se ubica dentro de las siguientes coordenadas:

b (inicio) 20.274109 de latitud norte 99.987183 de longitud oeste
a (confluencia) 20.616363 de latitud norte 99.591172 de longitud oeste

II) Río Ñadó: La sección clasificada del río Ñadó inicia en la confluencia con el río Aculco y finaliza en la confluencia con el río Arroyo-Zarco y tiene una longitud de 23.4 kilómetros que se ubica dentro de las siguientes coordenadas:

b (inicio) 20.034912 de latitud norte 99.867798 de longitud oeste
a (confluencia) 20.274109 de latitud norte 99.987183 de longitud oeste

III) Río Aculco: La sección clasificada del río Aculco inicia dos kilómetros aguas arriba de la presa Tshingu y finaliza en la confluencia con el río Ñadó y tiene una longitud de 15.6 kilómetros que se ubica dentro de las siguientes coordenadas:

b (inicio) 20.067118 de latitud norte 99.796063 de longitud oeste
a (confluencia) 20.132324 de latitud norte 99.893799 de longitud oeste

Las superficies a que se refieren las fracciones I, II y III se subdividen para efectos de la presente Declaratoria en las ocho zonas siguientes:

TABLA 1
No. Zona Delimitación Características
1 Aculco (Río Aculco) Dos kilómetros aguas arriba de la presa Tshingu hasta la cortina de la presa Cofradía. Longitud de la zona 10 km. Descargas de aguas residuales municipales de la población de Aculco y aguas residuales no municipales de los giros alimentos y textil. Recibe 1.46 toneladas/día de materia orgánica como demanda bioquímica de oxígeno y 5.18 toneladas al día como demanda química de oxígeno. Caudal de 2.5 l/s.
2 Ñadó (Río Aculco, Río Ñadó) Aguas abajo de la presa Cofradía hasta su confluencia con la presa San Ildefonso a seis kilómetros aguas arriba de la cortina. Longitud de la zona 11 km. Confluencia del arroyo Ñadó por la margen izquierda. Caudal de 0.2 l/s.
Presa San Ildefonso No se clasifica. Longitud 6 km.
3 Arroyo-Zarco (Río Ñadó, Río San Juan del Río) Aguas abajo de la presa San Ildefonso hasta cuatro kilómetros aguas arriba de la cortina de la presa derivadora Constitución de 1857. Longitud de la zona 20 km. Confluencia del río Arroyo-Zarco por la margen derecha. Caudal de 600 l/s.
4 San Juan del Río (Río San Juan del Río) Cuatro kilómetros aguas arriba de la cortina de la presa derivadora Constitución de 1857 hasta kilómetro y medio aguas arriba de la confluencia con el dren La Culebra-Caracol. Longitud de la zona 20 km. Descargas de aguas residuales municipales de la población de San Juan del Río y aguas residuales no municipales de los giros papel y celulosa, química y textil. Ubicación de la presa derivadora Lomo de Toro, confluencia del arroyo El Barreno por la margen derecha. Recibe 17.39 toneladas/día de materia orgánica como demanda bioquímica de oxígeno y 31.15 toneladas al día como demanda química de oxígeno. Caudal de 84 l/s.
5 San Pedro Ahuacatlán-San Nicolás (Río San Juan del Río) Kilómetro y medio aguas arriba de la confluencia con el dren La Culebra-Caracol hasta su confluencia con la presa Centenario a cuatro kilómetros aguas arriba de la cortina. Longitud de la zona 11 km. Descargas de aguas residuales municipales de las poblaciones de San Pedro Ahuacatlán y San Nicolás. Recibe 0.23 toneladas/día de materia orgánica como demanda bioquímica de oxígeno y 1.12 toneladas al día como demanda química de oxígeno. Caudal de 300 l/s.
Presa Centenario No se clasifica. Longitud 4 km.
6 Tequisquiapan (Río San Juan del Río) Aguas abajo de la presa Centenario hasta su confluencia con la presa Paso de Tablas a dos kilómetros aguas arriba de la cortina. Longitud de la zona 8 km. Descargas de aguas residuales municipales de la población de Tequisquiapan. Recibe 3.65 toneladas/día de materia orgánica como demanda bioquímica de oxígeno y 3.65 toneladas al día como demanda química de oxígeno. Caudal de 51 l/s.
Presa Paso de Tablas No se clasifica. Longitud 2 km.

7 Ezequiel Montes (Río San Juan del Río) Aguas abajo de la presa Paso de Tablas hasta dos kilómetros y medio aguas abajo del Balneario El Géiser. Longitud de la zona 20 km. Descarga de agua residual del Balneario El Géiser. Recibe 0.09 toneladas/día de materia orgánica como demanda bioquímica de oxígeno y 0.09 toneladas al día como demanda química de oxígeno. Caudal de 184 l/s.
8 Tecozautla (Río San Juan del Río) Dos kilómetros y medio aguas abajo del balneario El Geiser hasta la confluencia con la presa Zimapán a 25 kilómetros aguas arriba de la cortina. Longitud de la zona 13 km. Caudal de 245 l/s.
ARTICULO 2

Para efectos de esta Declaratoria, se estará a las definiciones establecidas por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como a las siguientes definiciones y referencias:

  1. Asimilación: Proceso mediante el cual se transforma la materia orgánica biodegradable a través de reacciones bioquímicas.

  2. Capacidad de asimilación y dilución: Es la capacidad de autodepuración del cuerpo de agua; se obtiene de la diferencia entre el límite máximo de descarga y la carga actual aportada por las descargas de aguas residuales. Se expresa en unidades de masa por tiempo e indica la cantidad de contaminantes que puede recibir el cuerpo de agua, sin que se rebase la meta de calidad. Capacidad de asimilación y dilución menor o igual a cero, significa que el cuerpo de agua no admite carga adicional del contaminante. Un valor positivo indica una...

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