Clasificación Internacional de Productos y Servicios, su Adopción e Instrumentación en la Legislación Mexicana

DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CLASIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, SU ADOPCION E INSTRUMENTACION EN LA LEGISLACION MEXICANA
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Doctor Martín Michaus Romero

SUMARIO. Introducción. 1 Principio de especialidad de la marca. 2 Antecedentes de la clasificación internacional de productos y servicios. 3 Adopción de la clasificación internacional de productos y servicios. 4 Disposiciones del Arreglo de Niza. Ámbito jurídico y aplicación de la clasificación. Comité de expertos. Duración. Criterios de clasificación. 5 Arreglo de Madrid. 6 Tratado relativo al registro de marcas (TRT). 7 Protocolo del Arreglo de Madrid. 8 Arreglo de Viena. 9 Antecedentes legislativos mexicanos de clasificación de productos y servicios a) Leyes de Marcas de Fábrica 1889. b) Ley de marcas industriales y de comercio 1903. c) Ley de marcas y de avisos y de Nombres Comerciales de 1928 y su Reglamento. ch) Ley de Propiedad Industrial de 1942 y su Reglamento. 10 Ley de Invenciones y marcas de 1976. 11 Reglamento de la Ley de Invenciones y marcas de 1981. 12 Reglamento de la Ley de Invenciones y marcas de 1988. 13 Reglas de Aplicación de Productos y Servicios a) Renovación y reclasificación de registros de marca. b) Revocación de marcas innominadas o mixtas. c) Art 99. ch) Solicitudes en trámite. d) Solicitudes de renovaciones en trámite. e) Catálogo de productos y servicios. 14 Aspectos prácticos que pueden derivarse de la clasificación internacional de productos y servicios, a) Prioridad en materia de marcas. b) Examen de novedad. c) Nulidad de registro de marca. ch) Infracciones administrativas y delitos, previstos en los arts. 210 y 211 de la Ley de Invenciones y marcas. 15. Nuevas tendencias.

INTRODUCCION

La identificación de productos o servicios, mediante signos distintivos, constituye un presupuesto esencial, dentro del sistema de protección de marcas, en todo el mundo. En efecto, existe una vinculación directa entre productos o servicios y el signo, lo cual ha provocado que organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como múltiples países los hayan agrupado con diversos métodos de clasificación en categorías o agrupamientos a los que se ha atribuido carácter oficial.

Ha sido tal el dinamismo de la industria, del comercio y de la prestación de servicios, que autoridades de diversos países se han reunido en diferentes foros y han celebrado tratados internacionales, tendientes a armonizar la legislación en materia de marcas y uniformar la clasificación de los productos y servicios. Por ello, cobra particular relevancia el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957.

México está inmerso en ese dinamismo y busca robustecer tanto su estructura interna como su presencia en el exterior; para ello, ha tomado las medidas conducentes en diversos campos, entre los que se encuentra el de la propiedad industrial. Dentro de éste, se han realizado reformas legislativas importantes, como la adopción de una nueva clasificación de productos y servicios, en vigor a partir del 27 de noviembre de 1989, que tiene como finalidad facilitar el registro de marcas y hacer más accesible el trámite correspondiente, al tratar de asimilarlo al sistema de clasificación contenido en el Arreglo de Niza. México aún no es miembro de dicho tratado, pero, sigue sus pasos muy de cerca.

Los estudiosos han dado un tratamiento secundario a la clasificación de productos y servicios y su ejecución por considerarla un mero aspecto administrativo, sin tener en cuenta que junto con las fuentes del derecho de marcas, uso y registro, forma parte de la columna vertebral del sistema de protección.

En este artículo se hace un análisis de los antecedentes y surgimiento del Arreglo de Niza, para posteriormente hacer un recorrido en la legislación mexicana respecto a la clasificación de productos y servicios. En una tercera parte, se estudian las últimas reformas, así como las reglas de aplicación de la clasificación y sus posibles consecuencias jurídicas y prácticas en México.

1 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA MARCA

La marca, un signo que sirve para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie, debe reunir, desde el punto de vista de las consecuencias jurídicas que trae consigo, características diferentes, las cuales se han agrupado en dos categorías.(1)


(1) Rangel Medina David, Tratado de derecho marcario, México, 1960.

a) Caracteres y condiciones esenciales o de validez, como la distintividad, la especialidad, la novedad, la licitud y la veracidad en el signo.

b) Caracteres accidentales o secundarios, como el carácter facultativo y lo innecesario de la adherencia, además de la apariencia y el carácter individual del signo.

Entre esos caracteres esenciales, resulta de particular importancia para este estudio, el principio de la especialidad que es una limitación al derecho que el registro de la marca confiere a su titular. Sólo cuando la marca es especial, cumple su función de determinar productos y mercancías para que no se confundan, al individualizarlos y atestiguar su origen y procedencia.(2) Esto es, el registro de una marca no puede solicitarse para proteger indeterminadamente cualquier producto o servicio.(3) El registro de una marca debe proteger productos o servicios específicos, de acuerdo con la clasificación que para el efecto contemplan las legislaciones en cada país.(4)


(2) Op cit, pág. 190.

(3) Las fuentes del derecho a la marca, reconocidas por la doctrina, son el uso y el registro señala Rangel Medina. El sistema contemplado en la ley es de carácter mixto, pues si bien el uso de una marca produce efectos jurídicos, el registro confiere la exclusividad del derecho.

(4) Rangel Medina, "La protección de la marca notoria", Revista Mexicana de Justicia, núm. 4, vol. II, octubre diciembre, 1984.

Como excepción a dicho principio, se encuentran las marcas notorias,(5) las cuales gozan de un tratamiento privilegiado que les permite romper la rigidez establecida por la Clasificación de Productos o Servicios; así, este tipo de marcas gozará de protección aun cuando se trate de artículos o servicios agrupados en categorías distintas de la que originalmente abarca los productos o servicios amparados expresamente por la marca registrada.(6)


(5) Para un estudio detallado de la marca notoria, véase op cit.

(6) Rangel Medina, op cit, pág. 191.

La excepción al principio de especialidad y el reconocimiento a la protección que merecen en particular las marcas notorias, está contenido en el art. 6 bis del Convenio de París(7) y en la frac. XIX del art. 91 de la Ley de Invenciones y Marcas. Este último señala como no registrables la reproducción de denominaciones o signos iguales o semejantes a una marca considerada por la autoridad notoriamente conocida, para proteger los mismos o similares productos o servicios, o que sean susceptibles de crear confusión de tal forma que puedan inducir al público a error. El contenido de esta frac. se apoya en el art. 6 bis del Convenio de París, mediante el cual los países de la Unión se comprometen, de oficio si la legislación del país lo permite o a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio, que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptible de crear confusión de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser ahí notoriamente conocida.


(7) Véase el art. 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. El decreto promulgatorio del texto adoptado en Estocolmo, Suecia, el 14 de julio de 1967, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de julio de 1976.

La determinación de tal principio no resulta fácil, como el de la territoriedad, cuando existen casos que suscitan dudas en cuanto a la debida clasificación de productos o servicios, según el destino, la naturaleza, el funcionamiento o el nombre de éstas; por ello, la legislación de todos los países los ha creado o adoptado o reunido en lo que se conoce comúnmente como clases. Es de tal utilidad la estructuración de los productos o servicios que se amparan bajo los signos distintivos, que algunos países se han adherido formalmente y otros de hecho utilizan la clasificación de productos o servicios contenida en el Arreglo de Niza de 1957,(8) cuyos antecedentes se analizan someramente en seguida.


(8) Dicho tratado adquirió carácter oficial entre los gobiernos en la Conferencia Diplomática de Niza, el 15 de junio de 1957, revisada en Estocolmo el 14 de julio de 1967 (Acta de Estocolmo) y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 (Acta de Ginebra).

2 ANTECEDENTES DE LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Antes de crearse la Unión de París, uno de los puntos de divergencia entre la legislación de marcas y los reglamentos de los países era precisamente la clasificación de productos para el registro de las marcas, en virtud de lo siguiente:

a) Algunos países no tenían clasificación de productos y otros tenían diversas clasificaciones. Stephen Ladas(9) señala que esto representaba serios problemas para una protección internacional, cuando inicialmente era necesario demostrar la existencia en el país de origen del registro correspondiente.


(9) Para un estudio más detallado, véase, el libro de Stephen Ladas, International Classification of Trademarks and the Nice and Vienna Arrangements. Tal estudio constituye un capítulo de la obra del doctor Ladas, Patent, Trademarks, and Related Rights National and International Protection, vol III, Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, págs. 483 y sigtes, 1975.

b) Con frecuencia, la clasificación de productos del país de origen donde la marca estaba registrada, era totalmente distinta de la clasificación del país donde se pretendía el nuevo registro.

c) En la realización de búsquedas se encontraban complicaciones que impedían determinar con exactitud, o con relativa...

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