Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha de disposición26 Marzo 2002
Fecha de publicación26 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, y Javier BERNARDO Usabiaga Arroyo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 fracciones V y XXX, y 35 fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 16 fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c), y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural establece que la política exterior agropecuaria responde al objetivo de lograr una eficiente participación en los mercados internacionales;

Que el 8 de diciembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 8 de octubre de 1999 y el 10 de diciembre de 2001;

Que el artículo 12 de dicho Acuerdo establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a regulación, a fin de excluir las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de muchas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que resulta indispensable actualizarlo, y

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia y con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia fitozoosanitaria, la Comisión de Comercio Exterior aprobó el establecimiento de las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de mercancías en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la mencionada Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ARTICULO 1

Se establece la clasificación y codificación de las mercancías de origen animal (excepto acuático), y las mercancías para uso veterinario, cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos del manual de procedimientos que al efecto emita la propia dependencia y conforme a lo señalado en el artículo 5 de este Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

FRACCION DESCRIPCION
2922.19.22 Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino) metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol).
2930.40.01 Metionina.
2930.90.02 Acido alfa-amino-beta-metil-beta-mercapto butírico.
2930.90.05 Glutation.
2933.59.02 Piperazina y sus derivados de sustitución, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.59.10 y 2933.59.13.
Unicamente: Los siguientes productos y sus sales: Acido carboxílico del 6-flúor-1-(4-fluconofenil)-1,4-dihidro-7-(4-metil-1-piperazinil)-4-oxo-3 quinolín (Difloxacina); Acido carboxílico del 1-ciclopropil-7-(4-etil-1-piperazinil)-6-flúor-1,4-dehidro-4-oxo-3-quinolín (Enrofloxacina).
2933.59.06 2,4-Diamino-5-(3,4,5-trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).
2933.59.13 Acido 1-etil-6-fluoro-1,4-dihidro-4-oxo-7-(1-piperazinil)-3-quinolín carboxílico (Norfloxacino).
2933.59.20 Clorhidrato de enrofloxacina.
2933.99.18 Acido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3-carboxílico (Acido nalidíxico).
2933.99.99 Los demás.
Unicamente: Los siguientes productos y sus sales: Acido carboxílico del 9-flúor-6,7 dehidro-5-metil-1-oxo-1H, 5H benzo [II] quinolizin 2 (Flumequina).
2934.99.99 Los demás.
Unicamente: Acido oxolínico y sus sales.
2935.00.02 Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina.
2935.00.06 N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina).
2935.00.13 Sulfacetamida.
2935.00.15 Sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina).
2935.00.16 Sulfatiazol.
2935.00.23 Sulfapiridina y sus derivados de sustitución.
2935.00.28 3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol).
2935.00.33 4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales.
2935.00.99 Los demás.
Unicamente: Los siguientes productos y sus sales: 4-Amino-N-(4,6-dimetil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfametazina, Sulfadimetilpirimidina, Sulfadimidina); 4-amino-N-(4-metil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfamerazina); 4-amino-N-(5-metil-1,3,4-tiadiazolil-2) bencensulfonamida (Sulfametizol); 4-amino-N-(2,6-dimetoxi-4-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfadimetoxina); 4-Aminobencensulfonamida (Sulfanilamida); 4-amino-N-(3-metil-1-fenil-1H-pirazolil-5) bencensulfonamida (Sulfapirazol); Etadisulfatiazol; Sulfamonometoxina.
2937.12.01 Insulina.
2937.19.01 Adrenocorticotropina (Corticotropina).
2937.19.02 Gonadotropinas sérica o coriónica.
2937.19.03 Tiroglobulina.
2937.19.04 Hipofamina o sus ésteres.
2937.22.09 Acetato de fluperolona.
2937.23.01 Estrona.
2937.23.02 Estrógenos equinos.
2937.23.03 Estradiol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.04 Progesterona.
2937.23.05 Estriol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.06 Etisterona.
2937.23.07 Acetato de medroxiprogesterona.
2937.23.08 Acetato de clormadinona.
2937.23.09 Norgestrel.
2937.23.10 Acetato de megestrol.
2937.23.12 Caproato de gestonorona.
2937.23.13 Acetato de 17-alfa-Hidroxiprogesterona.
2937.23.15 Alilestrenol.
2937.23.16 Hidroxiprogesterona, sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en la fracción 2937.23.13.
2937.23.17 Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
2937.23.18 Mestranol.
2937.23.19 Noretisterona (noretindrona), sus sales o sus ésteres.
2937.23.20 Estrenona.
2937.23.21 Delmadinona, sus sales o sus ésteres.
2937.23.22 Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
2937.23.99 Los demás.
2937.29.05 Androstendiona; androstendiendiona.
2937.29.06 Sales o ésteres de la prednisolona.
2937.29.10 Mesterolona.
2937.29.11 Nortestosterona, sus sales o sus ésteres.
2937.29.19 Metiltestosterona.
2937.29.27 Acetato de estenbolona.
2937.29.29 Testosterona o sus ésteres.
2937.29.32 17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxasol-17-ol (Danazol).
2937.29.34 Undecilenato de boldenona.
2937.29.35 Androstanolona.
2937.29.99 Los demás.
2937.40.01 Sal de sodio de la tiroxina.
2937.90.99 Los demás.
2941.10.01 Bencilpenicilina sódica.
2941.10.02 Bencilpenicilina potásica.
2941.10.03 Bencilpenicilina procaína.
2941.10.04 Fenoximetilpenicilinato de potasio (Penicilina V potásica).
2941.10.05 N,N -Dibenciletilendiamino bis(bencilpenicilina) (Penicilina G benzatina).
2941.10.06 Ampicilina o sus sales.
2941.10.07 3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
2941.10.08 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
2941.10.09 Sales de la hetacilina.
2941.10.10 Penicilina V benzatina.
2941.10.11 Hetacilina.
2941.10.12 Amoxicilina trihidratada.
2941.10.13 Epicilina o sus sales.
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