Acuerdo que modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha de disposición18 Junio 2010
Fecha de publicación18 Junio 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Con fundamento en los artículos 34, fracciones V y XXXI, y 35, fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 16, fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I, inciso c) y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley de Comercio Exterior y a la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que como resultado de la expedición de la mencionada Ley, el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Acuerdo), reformado el 11 de abril de 2008;

Que a fin de evitar la introducción de productos de origen animal o vegetal que contengan plagas y enfermedades cuya diseminación en el país amenace la salud humana, así como la introducción de medicamentos y sustancias para uso veterinario que puedan representar un riesgo para la salud animal, es necesario sujetar a control las importaciones de dichas mercancías para garantizar la seguridad fitozoosanitaria de nuestro país;

Que es recomendable minimizar el control sanitario de los cultivos de bacilos lácticos liofilizados, cuya internación al territorio nacional no representa riesgo debido a que el proceso productivo mediante el cual se obtienen, garantiza su inocuidad;

Que es necesario dotar de certeza jurídica a los importadores precisando las facultades de comprobación del personal oficial de inspectoría de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) situado en los puntos de ingreso de mercancías al país, así como clarificar las implicaciones y alcance de la inspección ocular para eliminar cualquier discrecionalidad en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo;

Que el Acuerdo señala que para constatar el cumplimiento de las regulaciones de la SAGARPA, la autoridad aduanera únicamente exigirá la presentación del Certificado Zoosanitario para Importación, o el Certificado Fitosanitario para Importación, según corresponda, pero no contiene disposiciones sobre los organismos acuáticos, por lo que a fin de otorgar certeza jurídica a los importadores, es recomendable precisar que las importaciones de dichos organismos deben contar con un Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, y

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior aprobó la actualización de las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de las mercancías que requieren de control por parte de la SAGARPA, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Primero.- Se reforman los artículos 1, 2, 4, y 5 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario...

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