De la protección civil

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IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la pro-
tección civil, pero particularmente en la de prevención;
V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección ci-
vil, con énfasis en la prevención en la población en general;
VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transpa-
rencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos
públicos;
VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno; y
VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.
ARTICULO 6. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará
con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de
las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Nacio-
nal.
CAPITULO II
DE LA PROTECCION CIVIL
ARTICULO 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de
protección civil:
I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional y dic-
tar los lineamientos generales para coordinar las labores de protec-
ción civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, inducien-
do y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos
de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos;
II. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en
el desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y políticas ba-
sadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción
de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para
reducir los riesgos existentes;
III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcio-
namiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de
Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-
bilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de
acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio
de la población en situación de emergencia, como la atención de los
daños provocados por los desastres de origen natural;
IV. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen na-
tural, en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad
administrativa;
V. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instru-
mentos financieros de gestión de riesgos, con apego a lo dispuesto
por la normatividad administrativa en la materia;
VI. Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen na-
tural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de
transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la iden-
tificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos,
las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de
retención y aseguramiento, entre otros;

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