Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se Aprueba el Procedimiento de Votación y Opinión del Sistema Electrónico por Internet para la Elección de los Comités Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos 2013, así como para la Celebración de la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2014

SÉPTIMO. Instruir al Secretario Ejecutivo y al Secretario Administrativo para que de inmediato realicen los actos necesarios, en el ámbito de sus atribuciones, para publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como una versión ejecutiva en el mismo diario de circulación en el cual se publicaron las Convocatorias.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el diecisiete de julio de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. La Consejera Presidente, Lic. Diana Talavera Flores.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Bernardo Valle Monroy (Firmas)

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN Y OPINIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y LOS CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013, ASÍ COMO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CONSULTA CIUDADANA PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014

CONSIDERANDO

1. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, siendo obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese sentido, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Lo anterior, implica que las instituciones deben generar las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos puedan ser ejercidos de manera efectiva, al ser un factor importante para el desarrollo, sin que con ello el Derecho Internacional imponga un sistema determinado, ni una modalidad para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en él.

2. Por su parte, el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución reconoce como parte de los derechos políticos de los ciudadanos el de votar y ser votado, mismos que se encuentran regulados por las leyes secundarias, siendo el propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) la norma que acorde con la propia Constitución, regula la forma de organización política y administrativa de la Ciudad Capital y en cuyo artículo 12, fracciones XIII y XIV, señala que dicha organización atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y para la intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos de esta entidad, en los términos que disponga el propio Estatuto de Gobierno y las leyes.

3. El artículo 21 del Estatuto de Gobierno establece que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.

4. Los artículos 22 del Estatuto de Gobierno y 2 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley) establecen que los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal tienen el derecho de intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones que fomenten la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas. Lo anterior, para contribuir a la solución de problemas de interés general, al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) está facultado para aplicar e interpretar las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y los principios generales del derecho, de acuerdo con el párrafo último del artículo 14 de la Constitución.

6. De acuerdo con el artículo 9, fracciones I, IV y VI del Código, la democracia electoral en el Distrito Federal tiene, entre otros fines, garantizar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos de votar y ser votados; impulsar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, así como fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa dotada de valores democráticos.

7. Los artículos 3, tercer párrafo, 15 y 20, fracciones V, VIII y IX del Código determinan que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana conforme a la Ley; a difundir la cultura cívica democrática y de participación ciudadana, así como a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, al igual que los de transparencia y publicidad procesal.

8. Conforme a los artículos 21, fracciones I, III, V y VI, 74, fracción IV y 79, fracción II del Código, el Instituto Electoral cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, la Unidad Técnica de Servicios Informáticos (UTSI) y las Direcciones Distritales.

9. En términos del artículo 25, párrafos segundo y tercero del Código, el Consejo General se integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Asimismo, son integrantes de dicho órgano colegiado, sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).

10. El artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada. Aquéllas revestirán la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.

11. El Consejo General tiene entre sus atribuciones, la de implementar los medios que le permitan cumplir eficazmente su función, incentivar la participación ciudadana y potenciar los derechos ciudadanos; de ahí que a partir de la reforma electoral de 2010, se incluyó en el artículo 35, fracciones I, inciso d), XXVI, XXVII y XXXI del Código, la relativa a regular la implementación de sistemas electrónicos de votación en los procesos de participación ciudadana. En este sentido el Instituto Electoral, en ejercicio de sus atribuciones puede implementar las opciones que considere pertinentes.

12. En términos de los artículos 36 y 42 del Código, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral; en el ámbito de su competencia, así como para vigilar el cumplimiento de los Programas Generales o la realización de tareas específicas que haya determinado el propio Consejo General.

13. Los artículos 37, primer párrafo y 61, fracción VIII del Código, definen a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por tres Consejeros o Consejeras Electorales, uno de los cuales fungirá como Presidente o Presidenta; todos ellos con derecho a voz y voto. Asimismo, forman parte de esas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos, excepto en las Comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización, de las cuales no son integrantes.

14. Conforme a los artículos 43, fracción II y 45, fracciones I y XI del Código, el Consejo General cuenta con la Comisión de Participación Ciudadana (Comisión de Participación), que tiene, entre otras atribuciones, la de supervisar los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana, así como las demás que, sin estar encomendadas a otra Comisión, se desprendan de la Ley.

15. El artículo 280 del Código, menciona que el Instituto Electoral tiene a su cargo la organización, el desarrollo y cómputo de los procedimientos de participación ciudadana previstos en la Ley.

A su vez, el segundo...

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