Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada...

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG192/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006.

Antecedentes

  1. En sesión extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2005, este Consejo General aprobó el acuerdo CG28/2005, por el que estableció la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país para su utilización en los procesos electorales federales de 2005-2006 y 2008-2009.

  2. En el punto séptimo del acuerdo aludido, este órgano superior de dirección instruyó a la Junta General Ejecutiva a efecto de que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, le presente a más tardar en el mes de septiembre de 2005, los proyectos que determinen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

  3. En sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2005, la Junta General Ejecutiva, aprobó someter a consideración de este Consejo General, el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006.

    Considerando

  4. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, que está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, y que tendrá a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a la geografía electoral.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

  6. Que de acuerdo al párrafo 2 del artículo 53 constitucional, para la elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, para lo cual la ley determinará la forma de establecer la demarcación de estas circunscripciones.

  7. Que de conformidad con el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  8. Que el artículo 69, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como fines del Instituto Federal Electoral integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

  9. Que en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previa instrucción de este Consejo General, la Junta General Ejecutiva tiene la atribución de hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección, el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

  10. Que en los términos del artículo 92, párrafo 1, inciso i) del Código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene entre sus atribuciones la de formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en cinco circunscripciones plurinominales.

  11. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone en el párrafo 2 del artículo 173, que previo a que dé inicio el proceso electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá determinar el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

  12. Que el artículo 174, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el proceso electoral federal 2005-2006 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre durante la primera semana del mes de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias.

  13. Que el artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que el Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales, cuya sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la materia.

  14. Que en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de julio de 1996, este órgano colegiado emitió un acuerdo por el que estableció la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se dividiría el país, así como el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que serían cabeceras de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrían de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales de 1997.

  15. Que en el punto segundo del acuerdo aludido en el párrafo anterior, este órgano superior de dirección determinó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se dividiría el país para la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional en el año de 1997, y la capital de la entidad federativa que sería cabecera de cada una de ellas, quedando de la siguiente manera:

    Primera. Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

    Segunda. Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

    Tercera. Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz.

    Cuarta. Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal.

    Quinta. Guerrero, México y Michoacán, con cabecera en la ciudad de Toluca, México.

  16. Que en sesiones extraordinarias celebradas el 22 de septiembre de 1999 y el 24 de septiembre del 2002, este Consejo General aprobó los acuerdos CG119/99 y CG174/2002, por los que determinó respectivamente, mantener para las elecciones federales de los años 2000 y 2003, el ámbito territorial y las mismas cabeceras de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional correspondientes al proceso electoral federal de 1997.

  17. Que en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2005, éste órgano superior de dirección del Instituto aprobó el acuerdo CG28/2005, estableciendo en el punto primero de acuerdo la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y su respectiva cabecera distrital, que servirán para la realización de las elecciones federales en los procesos electorales federales del 2005-2006 y 2008-2009, quedando conformada la citada división territorial en los términos establecidos en el anexo 11 que forma parte integrante del citado acuerdo.

  18. Que con la finalidad de estar en posibilidad de cumplir con el punto séptimo del acuerdo aludido en el párrafo anterior, por el que este órgano colegiado instruyó a la Junta General Ejecutiva a efecto de que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presente a este Consejo General, a más tardar en el mes de septiembre del 2005, los proyectos que determinarían, en su caso, el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que...

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