Círculo familiar. Figura jurídica laboral que posibilita el trabajo infantil

AutorJuan Pablo Sánchez Tejeda
CargoMaestro en Derecho; Profesor Investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco
Páginas25-40
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 16 de abril 2019
Fecha de aprobación: 7 de agosto 2019
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivados International, DDPG-UGTO
CÍRCULO FAMILIAR. FIGURA JURÍDICA LABORAL
QUE POSIBILITA EL TRABAJO INFANTIL
Family circle. Legal work gure that enables child labour
Juan Pablo SÁNCHEZ TEJEDA*
Sumario:
I. Introducción II. Trabajo de menores y trabajo infantil III. Precarización y exibilización laboral
como factores que inciden en la generación de trabajo infantil IV. Círculo familiar y talleres familiares
V. Trabajo infantil en el círculo familiar VI. Conclusiones VII. Fuentes de consulta.
Resumen: En México est á prohibido que las personas m enores de quince años trabajen; sin
embargo, en la Ley Federal del Trabajo se contempla una gura jurídica que se d enomina círculo
familiar, con la que se permite que niñas y niños realice n actividades de trabajo, pero sin que s e
les considere propiamente c omo trabajadores. Esto provoca la posibilidad de que se genere lo que
jurídicamente se conside ra como trabajo infantil, el cual también está prohibido.
Palabras clave: Círculo familiar, Trabajo infantil, Talleres familiares, Trabajo de menores,
Precarización laboral, Flexibilización laboral
Abstract: In Mexico it is forbid den for persons under een ye ars of age to work; however, the
Federal Labour Law provides for a l egal gure called the family circle, with which girl s and boys
are allowed to carry out work act ivities, but without being considered as worker s themselves. is
causes to the possibility of gene rating what is legally considered child labo r, which is also prohibited.
Keywords : Family circle, child labor, family workshops, child labor, labor precar iousness, labor
exibility
I. Introducción
En México se encuentra prohibido el trabajo infantil, ya que las personas deben tener quince
años, por lo menos, para que puedan ser consideradas legalmente como parte de una relación
laboral. Sin embargo, existe una gura en la Ley Federal del Trabajo con la que se permite que
personas menores de esa edad puedan realizar actividades de trabajo.
El hecho de que las normas jurídicas permitan que las personas menores de quince años
lleven a cabo actividades de trabajo, implica un grave atentado en contra de los niños y niñas,
ya que ellos no tienen la responsabilidad u obligación de trabajar para autosatisfacer sus nece-
sidades o para satisfacer las de alguien más.
Ante esta situación, es conveniente explorar y analizar esta contradicción desde la perspecti-
va jurídica, debido a que las propias normas legales generan la posibilidad de que se produzca
el trabajo infantil.
* Maestro en Derecho; Profes or Investigador del Departamento de De recho de la Universidad Autónoma Metro-
politana, Unida d Azcapotzalco.
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 9, No. 17, 2020
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Juan Pablo Sánchez Tejeda
Ciencia Jurídica, ISSN impresa: 2007-3577, ISSN electrónica: 2007-6142 https://cienciajuridica.ugto.mx
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v9i17.325
II. Trabajo de menores y trabajo infantil
En materia de derecho laboral, las frases trabajo de menores y trabajo infantil tienen una gran
relevancia, debido a que, a través de los años, tanto a nivel nacional (en México) como interna-
cional se ha procurado llevar a cabo la regulación jurídica de la protección de los menores de
edad en el ámbito del trabajo. En el caso de México, existen diversos ordenamientos legales que
regulan dicha situación; los hay de forma interna en el sistema jurídico mexicano, así como de
forma externa, es decir, instrumentos internacionales en los que México es parte. Por antece-
dentes históricos de dicho país, puede inferirse que si en la actualidad no existieran las normas
legales mínimas que regulan el empleo de los menores de edad, sería posible y normal utilizar-
los en el ámbito laboral sin observar y respetar sus derechos humanos.
Uno de los elementos más importantes para considerar que el empleo de un individuo se en-
cuentra regulado dentro de lo que se conoce como trabajo de menores, es el factor de la edad fí-
sica. Pero, entonces, ¿las frases trabajo de menores y trabajo infantil se reeren a lo mismo? Para
encontrar algunas posibles semejanzas o diferencias entre estas dos frases, resulta conveniente
tomar en cuenta algunos de los ordenamientos jurídicos internos del sistema jurídico mexica-
no, así como algunos instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano es parte.
En cuanto a los ordenamientos internos, en la propia Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos se hace referencia al trabajo de menores. En las fracciones II, III y XI del
apartado A del artículo  constitucional, se establecen ciertas cuestiones respecto a los me-
nores que se desempeñan como trabajadores. De estas tres fracciones, la que cobra una notable
relevancia es la III; lo anterior, debido a que en ella se señala la edad mínima para que un indi-
viduo pueda ser considerado como trabajador. La edad mínima que se señala en dicha fracción
es la de quince años ya que se establece que está prohibido utilizar a menores de esa edad en el
ámbito del trabajo.
Esto es de suma importancia, debido a que esta regla general indica que para que una persona
pueda ser considerada como trabajador, debe tener como mínimo quince años de edad física.
Dicha fracción no hace distinción alguna entre los sexos masculino y femenino, por lo que
debe entenderse que dicho precepto aplica tanto para hombres como para mujeres. De acuerdo
con esta fracción, no es lícito emplear a menores de quince años de edad física, debido a que,
inclusive, se prohíbe.
En la misma fracción se hace referencia a que aquellos trabajadores que sean mayores de
quince años, pero menores de dieciséis, no deberán tener una jornada mayor a seis horas. Con
esta disposición, se observa la intención del legislador de brindar un derecho especial para los
trabajadores que se encuentren dentro de ese rango de edad.
Asimismo, en las fracciones II y XI del apartado A del artículo  constitucional, también se
establecen ciertos derechos para los trabajadores que tengan menos de dieciséis años de edad
física. Por lo que hace a la fracción II, se señala que se prohíben para estos trabajadores aquellas
actividades que sean peligrosas o insalubres, labores después de las diez de la noche, así como
trabajo nocturno industrial. Por su parte, en la fracción XI se señala que este tipo de trabajado-
res no deberán ser utilizados en trabajos de tiempo extraordinario.
Con estas tres fracciones, podemos observar que en la Constitución Federal se establecen de-
rechos de protección laboral para trabajadores que se encuentran dentro del rango de esa edad.
En los artícu los o., fracción IV y  de la Ley Feder al del Trabajo, se prohíbe el trabajo en hora s extraordinar ias
para personas menores de d ieciocho años.

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