Oficio Circular No. 09 52 17 0500 0313 relativo a la obligación de los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social para rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación30 Agosto 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General. OFICIO CIRCULAR No. 09 52 17 0500/0313

CC. SECRETARIO GENERAL,

DIRECTORES NORMATIVOS, TITULARES DE UNIDAD,

COORDINADORES NORMATIVOS,

DELEGADOS ESTATALES, REGIONALES Y

DEL D.F., DIRECTORES DE UMAES

Presentes.

Como es de su conocimiento, con fechas 14 de septiembre y 13 de octubre de 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión", y el "Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados", respectivamente.

Los ordenamientos invocados prevén que corresponderá a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, determinar en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos de nivel inferior a los señalados en el artículo Primero de dichos ordenamientos, que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en los mismos.

En esta virtud y con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones que corresponden a la Secretaría General y los diversos órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos, del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando sus titulares se separen del empleo, cargo o comisión respectivo, así como propiciar el aprovechamiento óptimo de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones; con fundamento en los artículos 268, fracción XII, y 268 A, de la Ley del Seguro Social; 66, fracción XVI, y 67, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 8o., del Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005; y Segundo, del Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo...

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