Circular por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, Órganos Autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la revocación de la inhabilitación temporal por el periodo de tres meses, impuesta a la empresa Bebidas Purificadas, S. de R.L. de C.V., decretada en el recurso de revisión 0003/2021.

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, Órganos Autónomos, así como de las entidades fede
CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, Órganos Autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la revocación de la inhabilitación temporal por el periodo de tres meses, impuesta a la empresa Bebidas Purificadas, S. de R.L. de C.V., decretada en el recurso de revisión 0003/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Fiscalía General de la República.- Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR. - POR LA QUE EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REVOCA LA INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL PERIODO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA EMPRESA BEBIDAS PURIFICADAS, S. DE R.L. DE C.V., decretada en el recurso de revisión 0003/2021.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 102 Apartado A y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 fracción XIII, 93 fracción XI, asi como los Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, segundo párrafo, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, párrafo segundo, 59, 60, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 114 y 115 de su Reglamento, 2, 4, 8 y 9, primer párrafo y 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; y, en cumplimiento a lo ordenado en el punto PRIMERO de la resolución de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por esta autoridad en el recurso de revisión 0003/2021, SE REVOCA la sanción administrativa consistente en INHABILITACIÓN TEMPORAL POR UN PERIODO DE TRES MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, impuesta a la empresa Bebidas Purificadas, S. de R. L. de C. V., mediante resolución del treinta de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Fiscalía General de la República, dentro del expediente de sanción a proveedor 0002/2021, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de agosto de dos mil veintiuno.
La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, el ocho de septiembre de dos mil veintiuno.- El Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Maestro Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.

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