Circular Núm. 2 Mediante la Cual Se Da a Conocer el Primer Período Vacacional Correspondiente al Segundo Semestre del Año 2014, para Los Trabajadores del Poder Judicial del Estado, Comprenderá del 22 de Diciembre de 2014 al 06 de Enero de 2015, Reanudando Labores el 07 de Enero de 2015. el Personal de Los Juzgados Penales, Especializado en La Impartición de Justicia para Adolescentes y Mixto de Armería, que Permanezcan en Servicio Durante el Primer Período Vacacional, Disfrutarán de Ese Derecho del 07 al 20 de Enero de 2015, Regresando a Laborar el 21 de Enero de 2015

PODER JUDICIALSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADOCIRCULAR NÚM. 2

MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014, PARA LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, COMPRENDERÁ DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2014 AL 06 DE ENERO DE 2015, REANUDANDO LABORES EL 07 DE ENERO DE 2015. EL PERSONAL DE LOS JUZGADOS PENALES, ESPECIALIZADO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y MIXTO DE ARMERÍA, QUE PERMANEZCAN EN SERVICIO DURANTE EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL, DISFRUTARÁN DE ESE DERECHO DEL 07 AL 20 DE ENERO DE 2015, REGRESANDO A LABORAR EL 21 DE ENERO DE 2015.

C I R C U L A R NUM. 2

AÑO JUDICIAL 2014 - 2015

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOSDEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIACC. MAGISTRADOS, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES MIXTOS DE PAZ, PROYECTISTAS JURÍDICOS, PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIAALTERNATIVA, JEFES DE LAS OFICINASDE LOS SERVICIOS COMUNESY PERSONAL ADMINISTRATIVO.

P R E S E N T E S.-

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en sesión ordinaria de fecha 05 de Diciembre de 2014, determinó girar la presente circular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para informar que el personal del Poder Judicial del Estado disfrutará de los siguientes días de asueto:

I.-

El primer período vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2014, para los trabajadores del Poder Judicial del Estado, comprenderá del 22 de Diciembre de 2014 al 06 de Enero de 2015, reanudando labores el 07 de Enero de 2015.

II.-

Se declaran inhábiles con suspensión de labores los días que comprende el citado período, en Salas del Tribunal, Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar y Mercantil, Juzgados Mixtos de Paz, Centro de Justicia Alternativa, Oficinas de los Servicios Comunes, de Depósitos y Consignaciones, así como Áreas Administrativas, con excepción de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal, Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes y Mixto de Armería, que permanecerán en servicio con el personal necesario para atender los asuntos urgentes de su competencia, considerándose como inhábiles los días antes mencionados para la interposición de recursos o medios de defensa relacionados con las causas penales.

III.-

El personal de los Juzgados Penales, Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes y Mixto de Armería, que permanezcan en...

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