Circular Núm. 16 que Reforma Nuevamente la Circular Núm. 14 Relativa a Los Acuerdos Tomados por El Pleno del Supremo Tribunal del Estado de Colima, como Medidas Preventivas Ante la Pandemia Ocasionada por La Enfermedad Respiratoria Covid-19.

Tomo 105, Colima, Col., Sábado 09 de mayo de 2020; Núm. 33 pág. 995

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL CIRCULAR NÚM. 16 QUE REFORMA NUEVAMENTE LA CIRCULAR NÚM. 14 RELATIVA A LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DEL ESTADO DE COLIMA, COMO MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE LA PANDEMIA OCASIONADA POR LA ENFERMEDAD RESPIRATORIA COVID-19.

MAGISTRATURAS, JUDICATURAS, PROYECTISTAS, SECRETARÍAS, PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA, A LAS OFICINAS DE SERVICIOS COMUNES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, TITULARES DE ÓRGANOS PÚBLICOS DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO Y PÚBLICO EN GENERAL. P R E S E N T E S. En alcance a los Acuerdos de Pleno comunicados mediante los oficios circulares números 13, 14 y 15 del presente año judicial, y en observancia a los Decretos y lineamientos emitidos por las autoridades locales, federales y mundiales para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y tomando en consideración que en próximas fechas el Estado de Colima entrará en una fase de máxima transmisión del mencionado virus, se hace de su conocimiento que el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, en Sesión Plenaria Extraordinaria vía videoconferencia de fecha 30 de abril del presente año, con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 23, fracción XI, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en observancia irrestricta a los Derechos Humanos a la Salud y a la Vida, emitió el siguiente, A C U E R D O: UNO. Se reforma nuevamente el punto UNO, párrafos primero y segundo, del Acuerdo de Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de fecha 17 de marzo del presente año, comunicado mediante circular 14/2020, relativo a las medidas preventivas en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, ante la pandemia ocasionada por la enfermedad respiratoria COVID-19, para quedar como sigue: “UNO. Se declaran inhábiles, los días comprendidos desde el jueves 19 de marzo hasta el viernes 15 de mayo, del presente año 2020, quedando pendiente la fecha de reanudación de labores ordinarias, misma que será fijada conforme a las determinaciones oficiales que en próximas fechas se dicten. Se suspenden labores totalmente del 06 al 08 de abril del 2020, y se informa que los días 09 y 10 de abril, y el 01 de mayo, del presente año, continúan como inhábiles con suspensión total de labores, con base en el oficio circular número 07, correspondiente al presente año judicial. En los periodos del 19 marzo al 03 de abril, y del 13 de abril al 15 de mayo, del presente año, se suspenden labores parcialmente, sin atención al público, con excepción de casos urgentes en las materias Penal y Familiar.” DOS. Se reitera nuevamente que en dicho periodo inhabilitado, las dependencias Jurisdiccionales y Administrativas del Poder Judicial del Estado, únicamente despacharán los asuntos urgentes de su competencia, por medio de guardias, siendo enunciativamente los siguientes: Materia Familiar: Providencias cautelares urgentes, tales como peticiones de órdenes de protección, de aseguramiento de pensión alimenticia, de restitución urgente de menores, y todas aquellas acciones judiciales necesarias para la atención de situaciones de riesgo que afecten a mujeres, menores, adultos mayores y discapacitados, principalmente. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado seguirá gestionando la recepción y pago oportuno de pensiones alimenticias. Sistema de Justicia Penal Acusatorio: Control de la detención; cumplimiento de una orden de aprehensión; vinculación a proceso derivada de un control de detención; imposición o modificación de medida cautelar relacionada con prisión preventiva; control judicial de actos urgentes de investigación; procedimientos abreviados, en los que el imputado esté bajo medida cautelar de prisión preventiva, y que a discreción del juzgador exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivos o beneficios; soluciones alternas que conlleven la libertad de una persona interna, y solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado. Sistema de Justicia Penal Mixto y Justicia para Adolescentes: Todo lo anterior en lo que sea aplicable análogamente, y lo relativo a declaraciones preparatorias y actuaciones en la preinstrucción (hasta la resolución de la situación jurídica del detenido), así como resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de...

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