Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada dentro del Juicio de Nulidad número 1245/11-15-01-4, por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovido por Construcciones Mejía Torres, S.A. de C.V.

Fecha de disposición14 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen, un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social.- Area de Responsabilidades.- Reservado.- Expediente SANC/003/2011. CIRCULAR OIC/AR/SEDESOL/PSP/003/2012

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2012, DICTADA DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 1245/11-15-01-4, POR LA SALA REGIONAL DEL SURESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES MEJIA TORRES, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con sentencia definitiva de fecha 9 de octubre de 2012, dictada dentro del juicio de nulidad número 1245/11-15-01-4, por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se precisó lo siguiente:

Por lo expuesto y fundado y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 8o. y 9o. a contrario sensu, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracciones I y IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:

I.- Resultó infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento hecha valer por la autoridad demandada, en consecuencia NO ES DE SOBRESEERSE NI SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO.

II.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, por lo que hace a la...

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