Circular no. 89/2023.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, en sesión ordinaria de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por el que se determina que las diligencias que se encomienden a las centrales de actuarios a partir de la fecha de inicio de sus funciones, sean aquellas cuya resolución que les dé origen se haya emitido a partir del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. 

Lunes 27 de noviembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 99
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PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de México
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CIRCULAR No. 89/2023.- ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA DE DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE DETERMINA QUE LAS
DILIGENCIAS QUE SE ENCOMIENDEN A LAS CENTRALES DE ACTUARIOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE SUS FUNCIONES,
SEAN AQUELLAS CUYA RESOLUCIÓN QUE LES DÉ ORIGEN SE HAYA EMITIDO A PARTIR DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTITRÉS.
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R NO. 89/2023
Toluca de Lerdo, México, a 24 de noviembre de 2023.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA DE DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS,
POR EL QUE SE DETERMINA QUE LAS DILIGENCIAS QUE SE ENCOMIENDEN A LAS
CENTRALES DE ACTUARIOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE SUS FUNCIONES, SEAN
AQUELLAS CUYA RESOLUCIÓN QUE LES DÉ ORIGEN SE HAYA EMITIDO A PARTIR DEL
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, es el cuerpo deliberativo
responsable de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en
términos de lo establecido en los artículos 106 y 109, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 101, 105, 106 fracciones I, II y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de México, con la prerrogativa de emitir los acuerdos o actos administrativos de carácter
general que consideren necesarios para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, así como
establecer las medidas y acciones para la implementación de la política de Gobierno Digital y el uso
estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones, en los procesos jurisdiccionales
y demás actividades de carácter administrativo.
II. En sesión ordinaria de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, el Consejo de la Judicatura del
Estado de México, aprobó el acuerdo que modifica la estructura orgánica del aparato administrativo,
determinando entre otros, el cambio de denominación de las Centrales de Ejecutores y Notificadores
de Toluca y Tlalnepantla, a Central de Actuarios Toluca y Central de Actuarios Tlalnepantla; la
eliminación de la Central de Ejecutores y Notificadores de Naucalpan, y la creación de las Centrales de
Actuarios Texcoco y Ecatepec.
III. Por acuerdo de este Órgano colegiado de dieciséis de octubre del dos mil veintitrés se determinó el
inicio de las funciones de las Centrales de Actuarios con efectos al veintisiete de noviembre del mismo
año y con la finalidad de llevar a cabo la transición operativa, del dieciséis al veinticuatro de noviembre
de la citada anualidad, no se recibirían nuevas diligencias en las Centrales de Ejecutores y
Notificadores, por lo que las y los Actuarios B adscritos a los Órganos jurisdiccionales serían los
encargados de realizar todas las diligencias que se generaran durante ese período, incluso las de
materia mercantil.

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