Circular No. 81/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de once de octubre de dos mil veintiuno, por el que se crea el Juzgado en Línea Especializado en Violencia Familiar del Estado de México, se expide el reglamento que regula su funcionamiento y se le asigna el código de identificación estructural.

Miércoles 27 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 81
19
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 81/2021
Toluca de Lerdo, México, a 22 de octubre de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO D EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE ONCE DE OCTU BRE DE D OS MIL
VEINTIUNO, POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO EN LÍNEA ESPEC IALIZADO EN VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO D E
MÉXICO, SE EXPIDE EL REGLAMENTO QUE REGU LA SU FUNCIONAMIENTO Y SE LE ASIGNA EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN
ESTRUCTURAL.
C O N S I D E R A N D O
I.
El Consejo de la Judicatura es el órgano e ncargado de la a dministración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de
México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los
reglamentos, acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de lo
establecido en los artículos, 88, i nciso b), 106, 109, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 14, 52 y 63, fracciones XVI, XXIII, XXXVI y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II.
El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder J udicial del Estado de México, en su eje rector II co ntempla lo siguiente: “Calidad e
Innovación en los Procesos Judiciales”; estrategia número seis “Afianzar el Tribunal Electrónico”; línea de acción “Consol idar la
gestión procesal en t iempo real”; metas “Disminuir el tiempo de Resolución de una Controversia por Instancia y Materia”, “Atender
al menos el 15% de controversias presentadas en Primera y S egunda Instancia por medio del Tribunal Electrónico” y “Gara ntizar
un 80% de disponibilidad de servicios del Tribunal Electrónico”; así como en su eje rector IV “Modernización Institucional”;
estrategia número tres: “Instalacio nes y Servicios Accesibles y Convenientes”; línea de acción “Implementar está ndares para la
modernización sustentable de las se des judiciales”.
III.
La LVI Legislatura del Estado de México m ediante decreto 169 de fec ha veintinueve de noviembre de dos mil trece, publicó en el
periódico oficial “Gaceta de G obierno” la reforma del artículo 14 d e la Ley Orgánica del Poder Judicial del Est ado de México, en el
que se establece:
“Artículo 14. El Consejo de la Judicatura podrá determinar que un juzgado quede habilitado
para conoce r de asuntos de c uantía menor como de primera instancia y de una o varias
materias de conformidad con las n ecesidades del servicio.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar el ámbito territorial de los
órganos jurisdicc ionales, aún de Municipios de Distritos Judiciales distintos privilegiando la
cercanía de servicio de la administración de justicia.”
En este sentido, correspon de a este órgano colegiado la habilitación de juzgados y las materias que atenderán conforme a las
necesidades de la prestación del servicio de administración de justicia; así como, que el Pleno del Tribunal Superior de Just icia
determinará el ámbito territorial d e competencia de los órganos jurisdiccionales.
IV.
El Consejo de la Judicatura analiza de forma permanente la demanda de los servicios de administración de justicia, y de
conformidad con la capacidad financiera, recursos h umanos y materiales que cuente, se determine la creación, r eestructura,
organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México .
V.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Bel ém Do Pará"
(OEA, 1994), prevé en su artículo 7, apartados c y f, que todos los Estados Parte adopten pol íticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia c ontra la mujer , entre ellas, establecer pr ocedimientos legales justos y ef icaces, que inc luyan
entre otros aspectos, medidas de prot ección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedi mientos.
VI.
De datos obtenidos de organizaciones internacionales como O NU MUJERES, en la publicación “PREVENC IÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES FRENTE A COVID-19 EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE” de veintitrés de abril de dos mil
veinte, s e desprende que deriva do de las medidas de prevención y de miti gación, tales como la cuarentena, el aislamiento o
distanciamiento social, y las restricciones de movilidad, se exacerbó la violenci a en los hogares en c ontra de las mujeres y niñas,
al permanecer encerradas con sus perpetr adores, con oportunidades muy limitadas de salir de sus hogares o de buscar ayuda.
VII.
Del Sistema de Estadística del Poder Judicial, se desprende que, en el Estado de México, en la mayoría de s us municipios,
también se incrementaron las controversias en materia de violencia familiar, deriv ado de la pandemia generada por la
propagación del virus denominado COVID -19; como puede observarse en la tabla siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR