Circular No. 80/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, en sesión ordinaria del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, por el que se extingue el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco.

Lunes 5 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 104
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 80/2022
Toluca de Lerdo, México, a 01 de diciembre de 2022.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE EXTINGUE EL
JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judica tura del Poder Judicial del Estado de México es el cuerpo deliberativo responsable de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de lo establecido en los artículos
106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado L ibre y Soberano de México; 101, 105 y 106, fracciones I,
II, VI y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con pre rrogativas para emitir los acuerdos o actos
administrativos de carácter general que conside re necesarios para llevar acabo el ejercicio de sus atribuciones, así como
para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, en su Eje Rector IV, contempla la “Modernización
Institucional”, cuyo objetivo es la efectividad y e ficiencia en la gestión administrativa, tiene como estrategia la adecuación de
espacios e instalaciones, con la finalidad de una mejora de servicios accesibles y convenientes, a través de la
implementación de estándares para la modernización sustentable de las sedes judiciales, a fin de aplicar normas que
brinden una mayor eficacia y eficiencia a la administración de los recursos institucionales
III. Mediante Decreto 92 de la “LXI” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de octubre de 2022, se expidió la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, contempla en sus artículos 17 y 18 lo siguiente:
“Artículo 17. En cada distrito judicial funcionarán las salas, los tribunales y los juzgados que determine el
Consejo, los c uales tendrán su sede en la cabecera del Distrito Judicial respectivo, así como en los
Municipios del propio Distrito Judicial que se requieran.
Artículo 18. Las salas, los tribunales y los juzgados tendrán jurisdicción en el territorio de la región y
distrito judicial al que pertenezcan o en la fracción en que se divida este último, conforme lo determine el
Pleno, salvo las excepciones que la ley establezca.”
IV. El Consejo de la Judicatura mexiquense analiza permanentemente la demanda de los s ervicios de a dministración de
justicia, para que, de acuerdo a la cap acidad financiera, determine la c reación, reestructuración, organización y
funcionamiento de los Órga nos Jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de satisfacer una pronta y eficaz impartición de
justicia.
V. Del reporte estadístico del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, se observa la siguiente
carga laboral:
Cantidad
Causas en Instrucción
35
Amparos en trámite
99
Exhortos en trámite
0
Requisitorias y despachos en trámite
0
Apelaciones pendientes por resolverse
8
Ordenes de aprehensión y reaprehensiones
vigentes
213
En este contexto, atendiendo al monitoreo de la carga laboral, y a la demanda del servicio, se considera viable extinguir el
órgano jurisdiccional referido, y para el caso de presentarse situac ión alguna, podrá ser atendida por el Jue z Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, tomando en consideración que su capacidad operativa no s e verá
colapsada al recibir asuntos adi cionales a los ya su jetos en proceso, en atención a que cuenta con recursos humanos
suficientes para afrontar la carga laboral, lo que indudablemente redundará en una mejor administración de justicia.
Con fundamento en los artículos 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 13 fracción III, 71 fracción III y párrafo segundo, 73, 101, 105 y 106 fracciones I, II, VI, y VIII de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de México, 15 fracciones V y XIII, 30 fracción I, 38 fracciones I y V y 41 fracción II, del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, y 7 inciso a) de los Lineamientos para el Registro, Control, Uso y Destino
final del Activo Fijo del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:

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