Circular No. 79.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de once de octubre de dos mil veintiuno, por el que se adicionan los rubros de perspectiva de género, perspectiva de infancia, sentencia relevante, delito y acciones como motor de búsqueda en el apartado “Sentencias en versión pública de la página electrónica institucional”.

Martes 19 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 75
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 79/2021
Toluca de Lerdo, México, a 15 de octubre de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el
siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE ONCE DE OCTUBRE DE
DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS RUBROS DE PERSPECTIVA DE GÉNERO, PERSPECTIVA
DE INFANCIA, SENTENCIA RELEVANTE, DELITO Y ACCIONES COMO MOTOR DE BÚSQUEDA EN EL APARTADO
“SENTENCIAS EN VERSIÓN PÚBLICA DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL”.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del
Poder Judicial del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, con facultades para adoptar las providencias necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como
para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. De conformidad con el Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, en su Eje Rector II, “Calidad
e Innovación en los Procesos Judiciales”, meta 19, se establece: “Divulgar sentencias en versiones públicas que evidencien
la aplicación de los Derechos Humanos y la Perspectiva de Género”.
III. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 6, apartado A, fracciones I y II y 16,
el derecho humano de acceso a la información y de la protección de datos personales e información referente a la vida
privada, respectivamente, en los términos que fijen las leyes correspondientes.
IV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala en su artículo 5, párrafos vigésimo cuarto,
trigésimo y trigésimo primero, el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales; asimismo,
puntualiza en las fracciones II y V, que la información referente a la intimidad de la vida privada y la imagen de las personas
será protegida a través de un marco jurídico rígido de tratamiento y manejo de datos personales, con las excepciones que
establezca la ley reglamentaria.
V. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es de orden público y de
interés general, reglamentaria de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, previstas
en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, misma que tiene por objeto establecer los principios,
bases generales y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información
pública en posesión de los sujetos obligados.
VI. Los artículos 1, 4, párrafo segundo, 23, fracción III. 11 y 139, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios; y 3, fracción III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, establecen que el Poder Judicial del Estado de México es sujeto
obligado y debe transparentar la información pública que genere, posea o administre en el ejercicio de sus atribuciones, de
manera accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita; guardar la
debida confidencialidad de la información referente a los datos personales y la vida privada de las personas físicas y jurídico
colectivas, así como salvaguardar y garantizar el derecho humano a la protección de datos personales.
VII. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de dos mil veinte, se reformó la
fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableció que los sujetos
obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, deberán poner a disposición del público las
versiones públicas de todas las sentencias emitidas.
VIII. El veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo el Foro de Transparencia y Gobierno Abierto en el Poder
Judicial del Estado de México, el cual contó con la participación de instituciones gubernamentales, académicas,
profesionales del derecho, periodistas y organizaciones de la sociedad civil, en el que se abordó la necesidad de acercar la
justicia a la ciudadanía a través de la consulta de sentencias con motores de búsqueda específicos.
IX. La publicidad de las sentencias en versión pública es uno de los mecanismos para rendir cuentas a la ciudadanía,
otorgar la máxima publicidad y accesibilidad del actuar de la institución a través de la disposición de los criterios al momento
de la emisión de fallos; las y los jueces y las y los magistrados ponen a consideración de la sociedad que sus resoluciones

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