Circular No. 77/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno por el que se autoriza el cambio temporal de domicilio de los juzgados familiar, civil y de control especializado en cateos, órdenes de aprehensión y medidas de protección, todos en línea.

Martes 5 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 65
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 77/2021
Toluca de Lerdo, México, a 01 de octubre de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el
siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE VEINTISIETE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO TEMPORAL DE DOMICILIO DE LOS
JUZGADOS FAMILIAR, CIVIL Y DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y
MEDIDAS DE PROTECCIÓN, TODOS EN LÍNEA.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial, en términos de los artículos 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63 fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo,
expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Plan Estratégico 2020-2025, en su Eje Rector IV denominado “Modernización Institucional”; estrategia 3
“instalaciones y servicios accesibles y convenientes”; prevé como línea de acción “implementar estándares para la
modernización sustentable de las sedes judiciales”.
III. En ese contexto, el Poder Judicial del Estado de México, comprometido con brindar a la ciudadanía, un servicio de
calidad, excelencia y seguridad en sus instalaciones, atendiendo al mandato constitucional contenido en el artículo
17 de la Carta Magna, que consagra el derecho de toda persona a que se le administre justicia por Tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, considera necesario que los
Tribunales se encuentren en condiciones físicas, optimas y convenientes para garantizar la impartición de justicia,
por tanto, se consideró oportuna la adecuación de los espacios que como sede ocupan los Juzgados Familiar, Civil
y de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección, todos en Línea, ubicados
en la Casa del Poder Judicial, con domicilio en Calle Pedro Ascencio, número 307, Barrio de la Merced, Toluca de
Lerdo, Estado de México, Código Postal 50080.
IV. Consecuentemente, resulta necesario reubicar temporalmente los Juzgados Familiar, Civil y de Control
Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección, todos en Línea.
V. Tomando en consideración que, los Juzgados Familiar y Civil en Línea, son 0% papel, es decir, los procedimientos
se llevan en línea al 100%, se autoriza que el personal adscrito a dichos órganos jurisdiccionales, laboren en la
modalidad de trabajo a distancia, ya que las funciones pueden desarrollarse en su totalidad mediante el uso de
medios telemáticos, tecnológicos, informáticos y de telecomunicación, desde su domicilio.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y, 52 y 63 fracciones XVI, XXIII, XXVI y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza el cambio temporal de domicilio de los Juzgados Familiar, Civil y de Control Especializado en
Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección, todos en Línea.

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