Circular No. 76/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, en sesion ordinaria del siete de noviembre de dos mil veintidós, por el que se autoriza realizar la jornada de transparencia y protección de datos personales del Poder Judicial del Estado de México 2022, los días veintidós y veintitrés de noviembre, así como uno de diciembre del año en curso.

Martes 22 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 95
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 76/2022
Toluca de Lerdo, México, a 17 de noviembre de 2022.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
SESION ORDINARIA DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE AUTORIZA REALIZAR
LA JORNADA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO 2022, LOS DÍAS VEINTIDÓS Y VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE, ASÍ COMO UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO
EN CURSO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México es el órgano encargado de la administración
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en térmi nos de lo dispuesto en los artículos 106 y 109
párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105, 106 fracción I y II de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, con la prerrogativa y obligación de emitir los reglamentos, manuales, resoluciones,
acuerdos o actos administrativos de carácter general que considere necesarios para llevar a cabo el ejercicio de sus
atribuciones.
II. El plan estratégico 2020-2025, en el Eje Rector III, denominado Confianza en la Justicia, estrategia 1, establece
como línea de acción Desarrollar y Dif undir el Programa de Sensibilización en materia de transparencia, rendición de
cuentas e integridad.
III. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en los artículos 6, apartado A, fracciones I y II y
16, el derecho humano de acceso a la información y el de protección de datos personales e información que se
refiere a la vida privada, respectivamente, en los términos que fijen las leyes correspondientes.
IV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala en su artículo 5, párrafos vigésimo segundo,
vigésimo tercero y vigésimo cuarto, los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales,
asimismo, puntualiza en las fracciones II y V, que la información referente a la intimidad de la vida privada y la
imagen de las personas será protegida a través de un marco jurídico rígido de tratamiento y manej o de datos
personales, con las excepciones que establezca la ley reglamentaria.
V. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es reglamentaria de
las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, previstas en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, misma que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y
procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la i nformación pública en
posesión de los sujetos obligados.
VI. El artículo 23, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, y ordinal 3, fracción III de la Ley de Protección de Datos Personal es en Posesión de Sujetos Obligados
del Estado de México y Municipios, establecen que el Poder Judicial del Estado de México es sujeto obligado y debe
transparentar la información pública que genere, posea o administre en el ejercicio de sus atribuciones, de manera
accesible, ac tualizada, co ngruente, confiable, veraz, oportuna y expedita; guardar la debida confidencialidad de la
información referente a los datos personales y la vida privada de las personas físicas y jurídico colectivas, así como
salvaguardar y garantizar el derecho humano a la protección de datos personales.
VII. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece en el
artículo 50, que cada Sujeto Obligado contará con un área den ominada Unidad de Transparencia, misma que de
conformidad con el artículo 53 de la citada ley, fomentará la cultura de la Transparencia.
VIII. La Unidad de Transparencia tiene como objetivo fomentar al interior del Poder Judicial la cultura de la transparencia,
el acceso a la información y la protección de datos personales; así como, promover políticas de transparencia
proactiva que incentiven la publicación de información adicional a la que establece como mínimo la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de México y Municipios. Es así que, con la finalidad de
cumplimentar los objetivos descritos, se plantea realizar la “Jornada de la Transparencia y la Protección de los Datos

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