Circular No. 76/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México del veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno por el que se expide la convocatoria para formar parte de la lista oficial de peritos externos del Poder Judicial del Estado de México.

Lunes 4 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 64
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 76/2021
Toluca de Lerdo, México, a 30 de septiembre de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los
siguientes acuerdos:
I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DEL VEINTISIETE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DE LA
LISTA OFICIAL DE PERITOS EXTERNOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. El órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, es el Consejo
de la Judicatura de la entidad, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo
administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios
para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II. De conformidad con el plan estratégico 2020-2025, Eje Rector II, denominado Calidad e Innovación en los Procesos
Judiciales, estrategia 5: Calidad en la Justicia con apego a los Derechos Humanos, se estableció una línea de acción
que exige a la institución dar mayor eficiencia a los servicios periciales.
III. Asimismo, los artículos 5, fracción VII, y 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, establecen que
los peritos e intérpretes son auxiliares de la impartición de justicia; y los diversos artículos 1255 y 1410 del Código de
Comercio, hacen referencia a las características propias de un perito y su eventual asignación como tercero en
discordia.
IV. En seguimiento a lo anterior, el veinticinco de abril del dos mil dieciocho, mediante la circular 13/2018, el Pleno de este
Consejo, tuvo a bien aprobar y expedir los lineamientos por los que se establece el mecanismo para la asignación de
peritos; aunado a ello, en el numeral sexto del acuerdo en cita, se autorizó la integración de la Lista Oficial de Peritos
Externos para aquellos casos previstos tanto en el artículo 1255 del Código de Comercio, como en aquellos donde no
se cuente con perito oficial.
V. Ahora bien, el doce de julio de dos mil dieciocho, este Consejo aprobó la primera lista definitiva de peritos externos del
Poder Judicial del Estado de México correspondiente al citado año, misma que fue comunicada mediante circular
número 24/2018.
VI. En ese sentido, el cinco de septiembre del dos mil diecinueve y el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se
autorizaron las convocatorias para formar parte de la Lista Oficial de Peritos Externos dos mil diecinueve y dos mil
veinte.
VII. Posteriormente, el dieciséis de octubre de dos mil diecinueve y el once de diciembre del dos mil veinte, el Consejo de
la Judicatura del Estado de México, aprobó las listas oficiales definitivas de peritos externos del Poder Judicial del
Estado de México correspondientes al dos mil diecinueve y dos mil veinte, y lo comunicó a través de las circulares
44/2019 y 76/2020 respectivamente.
VIII. En ese orden de ideas, y a razón de contar con un banco de expertos que permitan atender las solicitudes de peritajes
en las diferentes materias y ramas del conocimiento humano que demanda la naturaleza de la prueba en el ejercicio de
la administración de justicia, resulta indispensable conformar la Lista Oficial de Peritos Externos para el ejercicio del
año dos mil veintidós.
Con fundamento en las fracciones XVI, XXIII y XXXVI del artículo 63 y 64, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de México, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se expide la convocatoria para formar parte de la Lista Oficial de Peritos Externos del Poder Judicial del Estado
de México.

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