Circular No. 75/2022.- Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por el que se determina el ámbito territorial en el que ejercerá competencia el Tercer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Texcoco, con residencia en Teotihuacán.

Martes 22 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 95
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 75/2022
Toluca de Lerdo, México, a 17 de noviembre de 2022.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISIETE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE DETERMINA EL ÁMBITO TERRITORIAL EN EL QUE
EJERCERÁ COMPETENCIA EL TERCER TRIBUNAL LABORAL DE LA REGIÓN JUDICIAL DE TEXCOCO, CON
RESIDENCIA EN TEOTIHUACÁN.
CONSIDERANDO
I. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de confor midad con los artículos 95, fracción II, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 13, fracción II y 18 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México; así como, 7 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, tiene facultades para determinar el ámbito territorial en que las salas y juzgados ejercerán su competencia.
II. El artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, establece que las salas, los tribunales y
los juzgados tendrán jurisdicción en el territorio de la región y distrito judicial al que pertenezcan o en la fracción en
que se divida este último, conforme lo determine el Pleno, salvo las excepciones que la ley establezca.
III. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el territorio del estado de
México se divide en cuatro regiones judiciales las cuales a su vez se integran por distritos judiciales, como a
continuación se describe:
a. Región Toluca: Toluca, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle,
Tenancingo y Valle de Bravo;
b. Región Texcoco: Texcoco de Mora, Chalco, Nezahualcóyotl y Otumba;
c. Región Tlalnepantla: Tlalnepantla y Cuautitlán; y,
d. Región Ecatepec: Ecatepec y Zumpango.
IV. Mediante acuerdo de treinta de octubre de d os mil veinte, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, determinó la competencia territorial de los Tribunales Laborales, en los términos siguientes:
Región
Tribunal Laboral
Distrito Judicial
Toluca
El Primer y Segundo Tribunales
Laborales de la Región Judicial
de To luca, con residencia en
Xonacatlán
Toluca, El Oro, Ixtlahuaca,
Jilotepec, Lerma, Sultepec,
Temascaltepec, Tenango del
Valle, Tenancingo y Valle de
Bravo
Tlalnepantla
Primer Tribunal Laboral de la
Región Judicial de Tlalnepantla
Tlalnepantla, con excepción del
municipio de Naucalpan
Segundo Tribunal Laboral de la
Región Judicial de Tlalnepantla,
con residencia en Naucalpan
Cuautitlán y el municipio de
Naucalpan
Texcoco
El Primer Tribunal Laboral de la
Región Judicial de Texcoco de
Mora
Texcoco y Otumba
Segundo Tribunal Laboral de la
Región Judicial de Texcoco, con
residencia en Nezahualcóyotl
Chalco y Nezahualcóyotl
Ecatepec
Primer Tribunal Laboral de la
Región Judicial de Ecatepec
Ecatepec y Zumpango

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