Circular No. 70/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de trece de septiembre de dos mil veintiuno, por el que se excluye la competencia en materia penal del juzgado mixto de primera instancia de Valle de Bravo, México, para ser asumida por el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México.

Martes 21 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 55
5
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 70/2021
Toluca de Lerdo, México, a 17 de septiembre de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los
siguientes acuerdos:
I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE TRECE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE EXCLUYE LA COMPETENCIA EN MATERIA PENAL DEL
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALLE DE BRAVO, MÉXICO, PARA SER ASUMIDA POR EL
JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de México, en términos de lo establecido en los artículos 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo,
así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus
atribuciones.
II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, en su Eje Rector IV, contempla la
“Modernización Institucional”, cuyo objetivo es la efectividad y eficiencia en la gestión administrativa, tiene como estrategia la
adecuación de espacios e instalaciones, con la finalidad de una mejora de servicios accesibles y convenientes, a través de
la implementación de estándares para la modernización sustentable de las sedes judiciales, a fin de aplicar normas que
brinden una mayor eficacia y eficiencia a la administración de los recursos institucionales
III. Mediante Decreto 169 de la “LVI” Legislatura, publicado en la G aceta del Gobierno el 29 de noviembre de 2013, se
reformó entre otros, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar en los siguientes
términos:
“Artículo 14. El Consejo de la Judicatura podrá determinar que un juzgado quede habilitado para conocer de
asuntos de cuantía menor como de primera instancia y de una o varias materias de conformidad con las
necesidades del servicio.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar el ámbito territorial de los órganos
jurisdiccionales, aún de municipios de distritos judiciales distintos, privilegiando la cercanía de servicio de la
administración de justicia.”
IV. Del reporte estadístico del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, respecto a la materia penal,
se observa lo siguiente:
Causas en Instrucción
10
Amparos
26
Exhortos
4
Apelaciones
1
Ordenes de aprehensión y reaprehensiones
vigentes
194
V. En este contexto, atendiendo al monitoreo de la carga laboral, y a la demanda del servicio, se considera viable excluir la
competencia en materia penal del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, y para el caso de
presentarse situación alguna, esta podrá ser atendida por el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca,
México; tomando en consideración que su capacidad operativa no se verá colapsada al recibir asuntos adicionales a los ya
sujetos en proceso, en atención a que cuenta con recursos humanos suficientes para afrontar la carga laboral, lo que
indudablemente redundará en una mejor administración de justicia.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 1, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 15, 52 y 63 fracciones III, XVI, XXIII y XXXVII, 65 y 73 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR