Circular No. 68/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión ordinaria del tres de octubre del dos mil veintidós, por el que se aprueba la publicación del Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación Notarial del Estado de México y el Manual Operativo Procedimental de Mediación y Conciliación Notarial del Estado de México.

Jueves 6 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 64
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 68/2022
Toluca de Lerdo, México, a 04 d e octubre de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE M ÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL T RES DE
OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS, PO R EL QUE SE APRUEBA LA PUBLICACIÓ N DE L REGLAMENTO DEL CENTRO DE
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN NOT ARIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL MANUAL OPERAT IVO PROCEDIMENTAL DE MEDIACIÓN
Y CONCILIACIÓN NOTARIAL DEL ESTAD O DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. El C onsejo de la Judic atura del Estado de México es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial
del Estado de Méx ico, de conformidad con l o dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segu ndo, de la Constitución Política del Estado
Libre y S oberano de México, 52 y 63, primer párrafo, fracciones XVI, XXIII y X XXVII, de la L ey Orgánica del P oder Judicial del Est ado de
México, con facultades para adoptar las provide ncias necesar ias para el eficiente manejo administrativ o, expedición de los acuerdos
generales en materia administrativa y par a llevar a cabo sus atribuciones.
II. La LIV Legislat ura del Estado de México, mediant e Decreto número 114 publicado en la Sección Quinta del Periódico O ficial "Gaceta del
Gobierno” del Estado del diez de diciem bre del dos mil dos, aprobó la incorporación de la Mediación y Co nciliación como medios alternos de
justicia, reformando la Ley Orgánica del Po der Judicial del Estado de México.
III. El artícul o 6 de la Ley d e Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Est ado de México, en relación con el numeral 5
del reglamento de la ley citada, est ablece que la rectoría de la mediación, la conciliación y la just icia restaurativa, estarán a cargo del Ce ntro
Estatal, del Poder Judicial del Estado d e México.
IV. El veintidós de diciembre del año dos mil diez, la LVII Legislatura del Estado de México, decretó la Ley de Mediaci ón, Conciliación y
Promoción de la Paz Social para el Estado de México, que regula los Ce ntros Públicos, Privados y Unidades de mediación y conciliación en
la entidad, el cual en su artículo 13, establece de entre los requisitos para la c ertificación de mediadores y conciliadores privados: que las
personas j urídicas colectivas deben contar con un reglamento registrado ante el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia
Restaurativa.
V. El trece de septie mbre de dos mil veintidós, el Centro Es tatal de Mediación, Conciliación y de J usticia Restaurativa del Pode r Judicial del
Estado de México, registró por solicitud de la Directora del Cen tro de Mediación y Conciliación Notarial del Estado de México, el reglamento
de dicho centro en el Libro de Registro de Reglamentos de C entros de Mediació n Certificados, en términos de la normatividad aplicable,
solicitando su publicación.
VI. Finalmente, es d e señalar que la dimensión social que reviste el ejercicio de la mediaci ón en sede notarial, es por d emás relevante y de
interés general, virtu d a la posibilidad q ue tiene los usuarios del servicio de mediación notarial, dé la certeza jurídica respecto de los
convenios que se generen ante un notari o-mediador certificado.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitució n del Estado
Libre y Soberano de México, 52 y 63, fraccione s XVI, XXIII y XXXVII, d e la Ley Orgánica del Poder J udicial del Estado de México, se emite
el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la publicación del Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación Notarial del Estado de M éxico y del Manual
Operativo Procedimental de Mediación y Conciliación Notarial del Estado de México (Anexo 1 y 2).
SEGUNDO. Por tratarse de un acuerdo de interés general se orden a la publicacin en el Peridico O ficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de México, en el Boletín Judicial de est a institución y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de Méxic o.
TERCERO. Lo no previsto en el prese nte Acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Est ado de México.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a l día siguiente de su publicación.
Así, por unanimidad de v otos, lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México y firman al calce el P residente y la
Secretaria General de Acuerdos, que da f e.
A T E N T A M E N T E.- El Presidente del Tribunal Sup erior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, Mgdo.
Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar.- L a Secretaria General de Acuerdos, Jueza Dra. Astrid Lorena Avilez Vill ena.-Rúbricas.

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