Circular No. 67/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Me´xico, en sesión ordinaria celebrada el tres de octubre del año dos mil veintidós, por el que se establecen los lineamientos de operatividad de los tribunales de alzada en materia penal para tramitar y resolver los recursos de apelación turnados por distribución de cargas de trabajo.

Jueves 6 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 64
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 67/2022
Toluca de Lerdo, México, a 04 de octubre de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el
siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MXICO, EN SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL TRES DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS DE OPERATIVIDAD DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA EN MATERIA PENAL PARA TRAMITAR Y
RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACIN TURNADOS POR DISTRIBUCION DE CARGAS DE TRABAJO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el rgano encargado de la administracin, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVI, de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado
de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como
para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. Con la finalidad de equilibrar y disminuir las cargas laborales entre los Tribunales de Alzada, optimizar los recursos
humanos y materiales, así como garantizar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia; el Pleno del
Consejo de la Judicatura mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil veintidós, autorizó la distribución de las
cargas de trabajo a los Tribunales de Alzada en materia penal que cuentan con un menor número de tocas
radicados.
III. Mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México, en atribución de sus funciones, emitió acuerdo mediante el cual determinó la competencia de los
Tribunales de Alzada en materia penal en todos los distritos judiciales del Estado de México.
IV. Ante estas circunstancias, el Consejo de la Judicatura, estima necesario establecer los Lineamientos de operatividad
de los Tribunales de Alzada en Materia Penal para tramitar y resolver los recursos de apelacin turnados por
distribución de cargas de trabajo.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 88, inciso b), 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 52, 63 fracciones XVI, XXIII, XXVI y XXXVI de la Ley Orgnica del Poder Judicial del
Estado de México, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRMERO. Se establecen los Lineamientos de operatividad de los Tribunales de Alzada en Materia Penal para tramitar y
resolver los recursos de apelación turnados por distribución por cargas de trabajo.
SEGUNDO. Las situaciones no contempladas en los presentes lineamientos sern resueltas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado de México.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Boletín Judicial y en la pgina
de internet del Poder Judicial del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México y firman al calce el
Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
ATENTAMENTE.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
México.- Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar.- La Secretaria General de Acuerdos.- Jueza Dra. Astrid Lorena
Avilez Villena.- Rúbricas.

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