Circular No. 65/2023.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, en sesión ordinaria del dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, por el que se expide la convocatoria para formar parte de la lista oficial de peritos externos del Poder Judicial del Estado de México.

Miércoles 27 de septiembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 58
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R NO. 65/2023
Toluca de Lerdo, México, a 22 de septiembre de 2023.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS M IL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE EXPIDE LA
CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA OFICIAL DE PERITOS EXTERNOS DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Con sejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, es el cuerpo deliberativo responsable de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, e n términos de los artículos 106 y 109,
párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105 y 106 fracciones I y II
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, cuenta con la prerrogativa y obligación de emitir
acuerdos generales que considere necesarios para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones.
II. De conformidad con el Plan Estratégico 2020 - 2025, Eje Rector II, denominado Calidad e Innovación en los
Procesos Judiciales, estrategia 5: Cal idad en la Justicia con apego a los Derechos Huma nos, establece una línea de
acción que exige a la institución dar mayor eficiencia a los servicios periciales.
III. Asimismo, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, estable cen que las y los
peritos son auxiliares de la impartición de justicia; y los diversos artículos 1255 y 1410 del Código de Comercio,
hacen referencia a las características propias de un perito y su eventual asignación como tercero en discordia.
IV. En seguimiento a lo anterior, el veinticinco de abril del dos mil dieciocho, mediante la circular 13/2018, el Pleno de
este Consejo, tuvo a bien aprobar y expedir los lineamientos por los que se establece el mecanismo para la
asignación de peritos; aunado a e llo, en el numeral sexto del acuerdo en cita, se autorizó la integración de la Lista
Oficial de Peritos Externos para aquellos casos previstos tanto en el artículo 1255 del Código de Comercio, como en
aquellos donde no se cuente con perito oficial.
V. Ahora bien, el doce de julio de dos mil dieciocho, el Consejo aprobó la primera lista definitiva de peritos externos del
Poder Judicial del Estado de México correspondiente al citado año, comunicada mediante circular número 24/2018;
misma que anualmente el Consejo de la Judicatura del Estado de México mediante el procedimiento correspondiente
aprueba.
VI. En ese orden de ideas, y a razón de contar con un banco de expertos que permita atender las solicitudes de peritajes
en las diferentes materias y ramas del conocimiento humano que demanda la naturaleza de la prueba en el ejercicio
de la administración de justicia, resulta indispensable conformar la Lista Oficial de Peritos Externos para el ejercicio
del año dos mil veinticuatro.
En consecuencia, c on fundamento en lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105 y 106 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expide la convocatoria para formar parte de la Lista Oficial de Peritos Externos del Poder Judicial del Estado
de México.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social la difusión de la presente convocatoria en los
medios electrónicos del Poder Judicial.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico activar la plataforma para el registro
de solicitudes de la presente convocatoria.
CUARTO. Por tratarse de un Acuerdo de interés general, publíquese en el Periódico Ofi cial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México, en el Boletín Judicial y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación.

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