Circular No. 65/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de nueve de agosto de dos mil veintiuno, por el que se modifica el acuerdo de fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno, por el que se emiten determinaciones normativas para el registro del catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios.

Jueves 12 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 27
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 65/2021
Toluca de Lerdo, México, a 10 de agosto de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE AGOSTO DE
DOS M IL VEINTIUNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTIUNO, POR EL QUE SE EMITEN DETERMINACIONES NORMATIVAS PARA EL REGISTRO DEL CATÁLOGO
NACIONAL DE REGULACIONES, TRÁMITES Y SERVICIOS
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de
México, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de México, con facultades para adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo
administrativo, expedición de los acuerdos generales en materia administrativa y para llevar a cabo sus
atribuciones.
II. El artículo 30 de la Ley General de Mejora Regulatoria y su correlativo 29 de la Ley de Mejora Regulatoria del
Estado de México y Municipios, establecen que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con
autonomía constitucional, de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no
formen parte del Poder Judicial, atendiendo a su presupuesto, deberán designar, dentro de su estructura orgánica,
una instancia responsable encargada de atender lo relativo a la Mejora Regulatoria o bien coordinarse con la
Comisión.
III. El primer objetivo de la Ley General de Mejora Regulatoria es establecer la obligación de las autoridades de todos
los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria
para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios que ofrecen.
IV. El artículo 3, fracciones XV, XVII y XXI de la Ley General de Mejora Regulatoria, define como regulación o
regulaciones a cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser acuerdo, circular, código,
criterio, decreto, directiva, disposición de carácter general, disposición técnica, estatuto, formato, instructivo, ley,
lineamiento, manual, metodología, Norma Oficial Mexicana, regla, reglamento, o cualquier otra denominación de
naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado; servicio a cualquier beneficio o actividad que los Sujetos
Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos
aplicables; y trámite a cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector
privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de
alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.
V. Por su parte, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios define en su artículo 4, fracciones
XXV, XXVII y XXXIII, a las regulaciones como las disposiciones de carácter general denominadas reglamentos,
decretos, normas técnicas, bandos, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y
demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares; servicio a la actividad que
realizan los sujetos obligados en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las
necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento
respectivo establece; y trámite a la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o j urídicas colectivas, con
base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que t iene a su cargo, o bien, para obtener
información, un beneficio, un servicio o una resolución, y que los sujetos obligados a que se refiere el propio
ordenamiento están obligados a resolver en los términos del mismo.
VI. A su vez, la Ley General de Mejora Regulatoria señala que el Catálogo es la herramienta tecnológica que compila
las regulaciones, los trámites y los servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a
las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la
información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en

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