Circular No. 63/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión extraordinaria de quince de agosto de dos mil veintidós, por el que se autoriza distribuir las cargas de trabajo a los tribunales de alzada en materia penal que cuentan con un número menor de tocas radicados.

Lunes 3 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 61
12
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 63/2022
Toluca de Lerdo, México, a 28 d e septiembre de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se co munica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN EXTRA ORDINARIA DE
QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE AUTORIZA DISTRIBUIR LAS CARGA S DE TRABAJO A LOS
TRIBUNALES DE ALZADA EN MATERIA PEN AL QUE CUENTAN CON UN NÚMERO MENOR DE TOCA S RADICADOS.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México es el órgan o encargado de la administración, vigilancia y disci plina del Poder
Judicial del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artícul os 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución Po lítica del
Estado Libre y Sober ano de M éxico; 52 y 63, fraccio nes XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para el eficiente manejo administrativo, expedir los acuerdos ge nerales
en materia administrativa y los necesarios p ara llevar a cabo sus atribuciones.
II. El artículo 8, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, establece que e s obligación del Tribunal Superior
de Justicia, los tribunales y juzgados, ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, comp leta, imparcial y gratuita.
III. El Plan Estratégico 2020- 2025 del Poder Judicial del Estado de Méxic o, en su Eje Rector II, contempla la "Calid ad e Innovación en los
Procesos Judiciales”, como estrategia: Calidad en la Justicia con apego a D erechos Humanos; como línea de acción: "Fo mentar la
armonización del quehacer jurisdiccional co n los estándares y las recomend aciones de los ór ganos internacionales en mater ia de
Derechos Humanos" y como meta: "Dis minuir el tiempo promedio de resolución de una controve rsia por Instancia y Materia".
IV. Los artículos 95, fracciones II, III y V, y 109 párrafo primero de Constitución Política del Estad o Libre y Soberano de México, así como,
los artículos 13, 14 párr afo primero, 63, fracciones III, IV, XVI, XXVII, XXVIII, XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Es tado
de M éxico, establece que son facultades del Consejo de la Judicatura del Estad o de México, determinar, por necesidades de la
función jurisdiccional, las regiones geográficas en que deban ejercer sus funci ones las salas regionales, adscribir a ellas los tribun ales
y juzgados de prim era instancia y de c uantía menor para cada una de las re giones; aumentar o disminuir su número, cambiar de
materia o resid encia las salas o juzgados, determi nando su organización y funcionamiento publicando oficialmente l os acuerdos
respectivos.
V. Además de supervisar el funcionamiento de las salas y los juzga dos; pedir al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la información y
opiniones que requiera para el mejor desempeño de sus funciones y solicitar de los Magistrados del Pleno d el Tribunal Superior de
Justicia su colaboración para ello.
Facultado también para establecer a través de acuerdos generales el uso estratégico de las tecnolo gías de la información en los
procesos jurisdicc ionales que se ventilan en los juzgados y salas que integran el Pode r Judicial, debiendo adoptar las providencias
necesarias para su eficiente manejo a dministrativo.
VI. El Consejo de la J udicatura mediante acuerdo de once d e septiembre de mil novecientos noven ta y cinco, determinó la instalaci ón de
nueve Salas Regionales, quedando tres en T oluca, tres en Tlalnepantla y tres en Texcoco.
VII. Este cuerpo Colegiado, p or acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince, creó la cuarta R egión Judicial Ecatepec ,
transformando las S alas Colegiadas Penales de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, en Pr imera y Segunda ambas
Salas Colegiadas Penales d e Ecatepec; determinando su competencia por territorio mediante acuerdo del Pleno del Trib unal Superior
de Justicia del Estado de diecisiete de novie mbre de dos mil quince.
VIII. Por acuerdo general de uno de junio del a o dos mil dieciséis, s e determinó el cambio de denominación de las “Salas Colegiadas
Penales” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México por la d e “Tribunales de Alzada en Materia Penal”, c on la finalidad de
armonizarlo con el texto del Código Nacional de Procedimientos Penales.
IX. Por necesidad es del servici o, para una mejor a dministración de justicia y con la f inalidad de optimizar la atención de los proc esos
judiciales en materia penal, este cuerpo Colegido por acuerdo del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete , creó el Tercer Tri bunal de
Alzada en Materia Penal de Texc oco, del cual el Pleno del Tribunal Superior de Justicia determi nó su competencia por territorio
mediante el acuerdo del nueve de may o del mismo año.
X. De esa manera, para efectos jurisdiccionales y administrativos los Tribunales de Alzada en Materia Penal quedaron facultadas para
ejercer su jurisdicción, en razón de territorio , de la siguiente manera:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR