Circular No. 62/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de cinco de septiembre de dos mil veintidós, por el que se reforman diversas disposiciones de los lineamientos generales para el uso de bienes y servicios informáticos y se aprueban las políticas de seguridad de la información para las servidoras y los servidores públicos, así como la guía de referencia de seguridad de la información de los tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de México.

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Poder Judicial del Estado de
México.
C I R C U L A R No. 62/2022
Toluca de Lerdo, México, a 13 de septiembre de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CINCO DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS Y SE
APRUEBAN LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LAS SERVIDORAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO LA GUÍA DE REFERENCIA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
DE LOS TRIBUNALES LABORALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVII
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas
necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en
materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El artículo 8, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, establece que el
Tribunal Superior de Justicia, los tribunales y juzgados, tienen la obligación de implementar a través
del Consejo de la Judicatura, el uso estratégico de tecnologías de la información que ayuden a que la
impartición de justicia se realice de manera pronta y expedita.
III. Asimismo, el artículo 63, fracción XXXVI, de la citada Ley Orgánica, señala la facultad del Consejo de
la Judicatura, de establecer, a través de acuerdos generales, el uso estratégico de las tecnologías de
la información en los procesos jurisdiccionales que se ventilan en los juzgados y salas que integran el
Poder Judicial, así como en sus respectivas áreas administrativas.
IV. En ese orden de ideas, el Plan Estratégico 20202025, instrumento de planeación, que conjunta los
objetivos, estrategias y líneas de acción que conducirán el actuar del Poder Judicial, que establece en
sus ejes estratégicos, eje rector IV. Modernización Institucional Judicial; Estrategia 1. Diseño e
Implementación del Modelo de Control Interno Institucional, líneas de acción, Consolidar el Sistema
Integrado de Gestión bajo estándares internacionales de certificación; Estrategia 3. Instalaciones y
servicios accesibles y convenientes, líneas de acción, Establecer programas institucionales de
seguridad, contingencia y emergencia que garantice la continuidad de las operaciones sustantivas y
adjetivas; Metas 6. Ampliar el alcance del sistema integrado de gestión y 15. Integrar el programa de
riesgos y seguridad en materia de tecnologías de información y comunicación, en relación con el eje
transversal denominado: Transformación Digital. En conjunto, perfilan la Misión y Visión del Poder
Judicial del Estado de México; lo cual, conlleva como parte de estas acciones, la actualización y el
estricto cumplimiento de la normatividad para el uso de los bienes, equipo, tecnología, sistemas y
todos aquellos servicios informáticos institucionales.
V. Actualmente, el Poder Judicial del Estado de México, atraviesa un proceso de transformación
constante, por lo que ha privilegiado el uso de las tecnologías de la información; como consecuencia
de ello, entre otras, la sustitución del engrose del expediente físico por la integración del expediente
digital, en beneficio de los justiciables, como es el caso de la justicia laboral, materializada en el
Expediente Laboral Electrónico EXLAB.
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Si bien, la integración del expediente digital tiene como propósito principal: lograr el completo acceso a
la justicia y eliminar las barreras entre los particulares, autoridades y el tribunal; también es cierto que,
las condiciones de seguridad en materia de uso tecnológico, obligan a identificar y gestionar los
riesgos en materia de ciberseguridad.
Los tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de México, se han concebido desde su génesis
con herramientas digitales, implementando para su funcionamiento el Expediente Laboral Electrónico
EXLAB, bajo la política de cero papel, así como el Modelo de Gestión Operativo MGO, certificado bajo
la Norma ISO 9001:2015.
VI. En este contexto, este órgano colegiado considera necesario, generar las acciones de ciberseguridad,
bajo los estándares internacionales de la Norma Certificable ISO/IEC-27001, que supone, aspectos de
integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, mediante la implementación de un
sistema de gestión de seguridad.
VII. Por lo anterior, en el ámbito de sus funciones, la Dirección General de Innovación y Desarrollo
Tecnológico realizó una revisión a los Lineamientos emitidos en la Circular 38/2022, en los que se
regula el uso de bienes y servicios informáticos institucionales, a fin de adecuarlos a la Norma
ISO/IEC-27001, con el propósito de tener una normativa eficiente de los bienes, equipo, tecnología,
sistemas y todos aquellos servicios informáticos institucionales bajo estándares internacionales y
buenas prácticas de seguridad de la información.
VIII. Para dar cumplimiento a los Lineamientos Generales para el Uso de Bienes y Servicios Informáticos
resulta necesario emitir Políticas de Seguridad de la Información con la finalidad de darlas a conocer a
las servidoras y los servidores públicos que utilicen los servicios de tecnologías de la información, en
las que se establezcan las reglas básicas que deben observar para el manejo de los activos
informáticos, aumentando con ello, la protección de los recursos tecnológicos, en las que se
identifican responsabilidades y requerimientos mínimos para una seguridad adecuada y consistente
del uso de bienes y servicios informáticos.
IX. En congruencia con lo anterior, es pertinente autorizar la Guía de Referencia de Seguridad de la
Información de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de México, a propuesta de la
Visitaduría en Materia Laboral, con el objeto de instrumentar las directrices y lineamientos generales
para las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, dentro del alcance
del modelo; y contar con un documento marco de referencia que defina la estructura de la seguridad
de la información alineado a la norma ISO/IEC/27001, cuyo objetivo es asegurar los activos de la
información dentro de los alcances del SGSI para los Tribunales Laborales del Poder Judicial del
Estado de México, y protegerlos de cualquier amenaza de naturaleza interna o externa, así como su
materialización intencional o accidental.
X. A fin de privilegiar la modernización en la impartición de justicia, que implica adaptarse a los cambios
jurídicos y al panorama de ciberseguridad, se considera necesario la actualización y emisión de la
normatividad correspondiente en materia de seguridad de la información y protección de bienes y
servicios informáticos.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 106 y 109 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, y 52, 56, 63 fracciones XVI, XXIII, XXVI, XXXVII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman diversas disposiciones de los Lineamientos Generales para el Uso de Bienes y
Servicios Informáticos y se aprueban las Políticas de Seguridad de la Información para las Servidoras y los
Servidores Públicos, así como la Guía de Referencia de Seguridad de la Información de los Tribunales
Laborales del Poder Judicial del Estado de México.
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SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Poder Judicial del
Estado de México, para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente las medidas pertinentes para ajustar
y hacer cumplir los presentes Lineamientos.
TERCERO. Se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos Generales para el Uso de Bienes y
Servicios Informáticos por las Servidoras y los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de México,
para quedar como al final del presente se indica.
CUARTO. Se aprueban las Políticas de Seguridad de la Información para las Servidoras y los Servidores
Públicos y de la Guía de Referencia de Seguridad de la Información de los Tribunales Laborales del Poder
Judicial del Estado de México; en términos del anexo 1 y 2 del presente.
QUINTO. Los Lineamientos Generales para el Uso de Bienes y Servicios Informáticos, las Políticas de
Seguridad de la Información para las Servidoras y los Servidores Públicos, la Guía de Referencia de Seguridad
de la Información de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de México deben sujetarse a un
proceso de revisión y mejora continua para proteger la seguridad de la información.
SEXTO. Se instruye a la Escuela Judicial para que incorpore el contenido de los Lineamientos Generales para
el Uso de Bienes y Servicios Informáticos por las Servidoras y los Servidores Públicos al Manual y Curso de
Inducción del Poder Judicial del Estado de México.
SÉPTIMO. Cualquier situación no prevista en el presente, será́ resuelta por el Consejo de la Judicatura del
Estado de México.
OCTAVO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México, en el Boletín Judicial y en la página de internet del Poder Judicial del Estado
de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS POR LAS
SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.
Artículo 1. El objetivo del presente documento es establecer los Lineamientos que regulen el uso de bienes y
servicios informáticos de la institución, para lograr un óptimo y adecuado aprovechamiento por parte de las
personas usuarias.
Observancia obligatoria.
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las personas usuarias que
hagan uso de bienes y servicios informáticos de la institución.
Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Tendrán aplicación en los diversos órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos
desconcentrados que integran la institución.
Artículo 4. Las personas usuarias deberán sujetarse a los presentes Lineamientos, asimismo se establece que
su desconocimiento no los exime de las responsabilidades y sanciones a que se hagan acreedoras en término
del presente documento.
Definiciones
Artículo 5. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

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