Circular No. 61/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión ordinaria del cinco de septiembre de dos mil veintidós, por el que se expide la convocatoria para formar parte de la lista oficial de peritos externos del Poder Judicial del Estado de México.

Miércoles 14 de septiembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 49
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Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Poder Judicial del Estado de
México.
C I R C U L A R No. 61/2022
Toluca de Lerdo, México, a 12 de septiembre de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunican los siguientes acuerdos:
I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN
ORDINARIA DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE EXPIDE LA
CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA OFICIAL DE PERITOS EXTERNOS DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. El órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, es
el Consejo de la Judicatura de la entidad, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un
eficiente manejo administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia
administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de los artículos 106 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II. De conformidad con el Plan Estratégico 2020-2025, Eje Rector II, denominado Calidad e Innovación en los
Procesos Judiciales, estrategia 5: Calidad en la Justicia con apego a los Derechos Humanos, se estableció
una línea de acción que exige a la institución dar mayor eficiencia a los servicios periciales.
III. Asimismo, los artículos 5, fracción VII, y 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México,
establecen que los peritos e intérpretes son auxiliares de la impartición de justicia; y los diversos artículos
1255 y 1410 del Código de Comercio, hacen referencia a las características propias de un perito y su
eventual asignación como tercero en discordia.
IV. En seguimiento a lo anterior, mediante acuerdo del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, comunicado a
través de la circular 13/2018, el Pleno de este Consejo, tuvo a bien aprobar y expedir los lineamientos por los
que se establece el mecanismo para la asignación de peritos; aunado a ello, en el numeral sexto del acuerdo
en cita, se autorizó la integración de la Lista Oficial de Peritos Externos para aquellos casos previstos tanto
en el artículo 1255 del Código de Comercio, como en aquellos donde no se cuente con perito oficial.
V. Ahora bien, el doce de julio de dos mil dieciocho, este cuerpo colegiado, previo el procedimiento
correspondiente, aprobó la primera lista definitiva de peritos externos del Poder Judicial del Estado de México
correspondiente al año referido, comunicada mediante circular 24/2018, la cual anualmente ha sido
aprobada.
VI. Con la finalidad de contar con un banco de expertos que permitan atender las solicitudes de peritajes en las
diferentes materias y ramas del conocimiento humano que demanda la naturaleza de la prueba en el ejercicio
de la administración de justicia, resulta necesario conformar la Lista Oficial de Peritos Externos para el
ejercicio del año dos mil veintitrés.
Con fundamento en las fracciones XVI, XXIII y XXXVI del artículo 63 y 64, fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se expide la convocatoria para formar parte de la Lista Oficial de Peritos Externos del Poder Judicial del
Estado de México.

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